ORDEN TRE/353/2002, de 25 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se prestan en los centros de enseñanza, tanto públicos como privados, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/353/2002, de 25 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se prestan en los centros de enseñanza, tanto públicos como privados, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Los sindicatos USTEC-STEs, CCOO, FETE-UGT y CGT (RE 17.10002) han comunicado una convocatoria de vaga que afecta a toda la enseñanza de Cataluña en todos sus sectores y niveles educativos, que se realizará el próximo 29 de octubre, con una duración de 24 horas.

La huelga afecta a toda la enseñanza, tanto privada como pública, en todos sus niveles, y por tanto puede ser llevada a cabo tanto por el personal funcionario como por el laboral, y tanto por el personal que trabaja en entidades privadas como en cualquier administración pública en la actividad de la enseñanza; la vaga afecta también a todo el personal, tanto docente como no docente.

En situaciones de huelga se ha de valorar si la misma afecta a servicios que puedan ser considerados esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana, o sea si afecta a derechos constitucionales, libertades públicas o a bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos la normativa vigente (artículo 28.2 de la CE) señala que se ha de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Así también lo especifica el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios.

La huelga tiene una duración de 24 horas. Ante la posibilidad de que queden interrumpidos los servicios de enseñanza de los centros públicos y privados en las horas de huelga, se puede llegar a una situación de falta de vigilancia o de atención de los estudiantes, lo que hace necesario, para la debida seguridad, que las personas responsables, a tenor de lo establecido en la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y los decretos 198 i 199/1996, de 12 de junio, por los cuales se aprueban los reglamentos orgánicos de los centros docentes públicos que imparten educación infantil, primaria y secundaria y formación profesional de grado superior, puedan prestar un servicio mínimo consistente en su presencia física en el centro para evitar cualquier tipo de alteración, por lo que es imprescindible la presencia en cada centro de un auxiliar...

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