ORDEN EMO/256/2012, de 5 de septiembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se prestan en los centros de enseñanza no universitaria dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT (registro de entrada de fecha 10 de julio de 2012) prevista para los días 12, 13 o 19, en función del primer día lectivo de los centros, los días 26 y 27 de septiembre de 2012, y que afecta al personal docente, funcionario, interino y laboral destinados en los centros del Departamento de Enseñanza y del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, así como las guarderías dependientes del Departamento de Enseñanza;
Considerando que ante una convocatoria de huelga se valorará si afecta servicios esenciales para la comunidad, es decir, si afecta a derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se debe asegurar el mantenimiento de estos servicios, así como lo especifica el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar su funcionamiento;
Considerando que se debe compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;
Considerando que en los últimos años se han producido transformaciones profundas en la sociedad, como la incorporación masiva de las mujeres al mundo del trabajo, lo que ha supuesto un incremento de las necesidades de cuidado de los menores en los centros educativos que hace imprescindible ponderar un nuevo equilibrio entre el derecho fundamental a la huelga por parte del personal docente y el derecho esencial al trabajo de toda la población en condiciones de igualdad, y preservar el derecho a la seguridad de los menores;
Considerando que en el presente supuesto la convocatoria de huelga tiene un inicio diferenciado en función del tipo de centro y del calendario escolar establecido en la Orden ENS/151/2012, de 5 de junio, por lo que la huelga se desarrollará en un primer tramo de 24 horas los días 12, 13 o bien 19 de septiembre de 2012, un segundo tramo de 48 horas los días 26 y 27 de septiembre de 2012, y posteriormente dos días de cada semana indefinidamente;
Considerando que el derecho fundamental afectado es el derecho al trabajo de los ciudadanos que dejan a sus hijos bajo la tutela de las guarderías y las escuelas, y el derecho a la seguridad de los alumnos...
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