ORDEN TRE/618/2010, de 28 de diciembre, por la que se garantizan los servicios esenciales de mantenimiento de la red eléctrica que presta la empresa Emte Girona, SAU.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/618/2010, de 28 de diciembre, por la que se garantizan los servicios esenciales de mantenimiento de la red eléctrica que presta la empresa Emte Girona, SAU.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Emte Girona, SAU (registro de entrada de 22 de diciembre de 2010 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona) para los días 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de enero de 2011, de 00.00 a 24.00 horas, y que afecta a todo el personal directo de producción (montadores, brigadas, equipos móviles, laboratorio, equipos aéreos, de reposición, centros de transformación, chóferes y almacén) del centro de trabajo de Barcelona;

Considerando que el servicio que prestan las empresas que intervienen en tareas de mantenimiento en las instalaciones de empresas suministradoras de energía eléctrica debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, dado que garantiza el normal funcionamiento de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, y hace falta garantizar el correcto funcionamiento;

Dado que una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Dado que en el presente supuesto se trata de velar para que cualquier avería grave que requiera una actuación inmediata y que impida el suministro de energía eléctrica a la población sea debidamente resuelta, por lo que se valora procedente que la empresa contratista de mantenimiento garantice la misma dotación de personal que la prevista en fin de semana;

Considerando que se han dictado las Órdenes TRE/574/2010, de 10 de diciembre, TRE/547/2008, de 16 de diciembre y TRE/521/2008, de 1 de diciembre, de similares...

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