ORDEN TRE/189/2002, de 5 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales de asistencia sanitaria en los hospitales del Instituto Catalán de la Salud (ICS) dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/189/2002, de 5 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales de asistencia sanitaria en los hospitales del Instituto Catalán de la Salud (ICS) dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El sindicato Facultativos Independientes de Cataluña (SFIC) ha formulado una convocatoria de vaga (RE de 24.5.2002), a realizar desde las 8 h del día 7 de junio hasta las 8 h del día 8 de junio de 2002. La convocatoria afecta a todo el personal facultativo estatutario de asistencia hospitalaria.

El servicio de asistencia sanitaria que cubren los mencionados hospitales no se puede ver gravemente afectado por la incidencia de la huelga, ya que dan unos servicios esenciales, con prestaciones de carácter urgente e inaplazable, orientados al mantenimiento de la salud de los enfermos de forma imprescindible. Esta circunstancia conlleva que deba garantizarse el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria, tal como disponen los artículos 43 y 28 de la Constitución española.

Considerando que en situaciones de huelga que afectan a servicios esenciales hay que compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los otros derechos constitucionales, garantizados por medio de la fijación de los correspondientes servicios mínimos, para que la huelga no prive a los ciudadanos de la realización de sus derechos constitucionales básicos y, en consecuencia, la autoridad gubernativa debe dictar unos servicios mínimos proporcionales y adecuados a cada huelga en particular;

Considerando que el ámbito de la huelga que es todo el territorio de Cataluña, que incluye a todos los hospitales del ICS y que afecta a todo el personal facultativo con vinculación estatutaria; dado que tiene una duración de 24 horas, y que en el acta de mediación del día 4 de junio de 2002, en el trámite de audiencia a las partes para el establecimiento de los servicios mínimos, las partes manifestaron su acuerdo para aplicar el contenido de los servicios mínimos fijados por la Generalidad en la Orden de 25 de enero de 1994;

Considerando que se ha pedido el informe preceptivo a la Secretaría General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, al Instituto Catalán de la Salud y a la Dirección General de Función Pública;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo...

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