ORDEN TRE/188/2002, de 5 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales de asistencia sanitaria en los hospitales del Instituto Catalán de la Salud, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/188/2002, de 5 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales de asistencia sanitaria en los hospitales del Instituto Catalán de la Salud, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CEMSATSE (registro de entrada de 27.5.2002), a hacer desde las 0h hasta las 24h del día 7 de junio de 2002 y que afecta a todo el personal facultativo de los hospitales del ICS, excluidos los facultativos en formación;

Considerando que el servicio de asistencia sanitaria que cubren los mencionados hospitales no se puede ver gravemente afectado por la incidencia de la huelga, ya que se dan unos servicios esenciales con prestaciones de carácter urgente e inaplazable y orientadas al mantenimiento de la salud de los enfermos de forma imprescindible, lo que conlleva que se deba garantizar el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria, tal como disponen los artículos 43 y 28 de la Constitución española;

Considerando que en situaciones de huelga que afectan a servicios esenciales hay que compatibilizar tanto el ejercicio del derecho de huelga como los otros derechos constitucionales, garantizados por medio del establecimiento de los correspondientes servicios mínimos, a fin de que la huelga no prive a los ciudadanos la realización de sus derechos constitucionales básicos, en consecuencia, la autoridad gubernativa ha de dictar unos servicios mínimos proporcionales y adecuados a cada huelga en particular;

Considerando que el ámbito de la huelga es para todo el territorio de Cataluña, que afecta a todos los hospitales del ICS y que afecta a todo el personal facultativo que no esté en formación, y que la huelga tiene una duración de 24h; y dado que en el acta de mediación del día 4 de junio de 2002, en el trámite de audiencia a las partes para el establecimiento de los servicios mínimos, las partes formularon las correspondientes propuestas que constan en el acta;

Considerando que se ha pedido informe preceptivo a la Secretaría General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, al Instituto Catalán de la Salud y a la Dirección General de Función Pública;

Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, y las sentencias del Tribunal...

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