ORDEN EMO/139/2014, de 30 de abril, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta la empresa Falck, SCI, SA, en la planta de regasificación de Enagas del puerto de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el delegado de personal de la empresa Falck SCI, SA (registro de entrada de 13 de febrero de 2014 en el Tribunal Laboral de Cataluña), que, prevista inicialmente para el día 10 de marzo de 2014, a las 7.00 horas, con carácter indefinido, su inicio fue aplazado a las 7:00 horas del día 5 de mayo de 2014, y que afecta a todo el personal que realiza el servicio contra incendios en la planta de Enagas ubicada en el Puerto de Barcelona;

Considerando que la empresa Falck SCI, SA, interviene en tareas preventivas y en las emergencias que se puedan producir en las instalaciones de la planta de regasificación de Enagas en el muelle de inflamables del Puerto de Barcelona, tanto en lo referente a la extinción de incendios como a otros siniestros en general;

Considerando que la planta de regasificación de Enagas está catalogada como infraestructura crítica de acuerdo con el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas en el Real decreto 704/2011, de 20 de mayo, que desarrolla la Ley 8/2011, de 28 de abril, de medidas de protección de esas infraestructuras que proporcionan servicios esenciales para el funcionamiento de un país;

Considerando que de acuerdo con la legislación mencionada la empresa está obligada a tener un plan de autoprotección (PAU) que incluya los recursos disponibles para garantizar una respuesta rápida y eficaz en caso de accidente;

Considerando que por el tipo de actividad la empresa titular del centro de trabajo, Enagas, queda obligada a dotarse de un plan de autoprotección de acuerdo con el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; y de acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil, que establece la obligación de los centros, establecimientos y dependencias susceptibles de originar riesgos graves de disponer de una organización de autoprotección y de un plan de emergencia interior para la prevención de los riesgos y el control inmediato de los siniestros que puedan producirse, y de adoptar las medidas que resulten necesarias para prevenir los accidentes y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente;

Considerando que es necesario garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y el derecho a la seguridad previstos en los artículos 15 y 17 de la Constitu...

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