ORDEN TRE/521/2008, de 1 de diciembre, por la que se garantizan los servicios esenciales de mantenimiento de la red eléctrica que presta la empresa Eiffage Energia, SLU, a la empresa Fecsa-Endesa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/521/2008, de 1 de diciembre, por la que se garantizan los servicios esenciales de mantenimiento de la red eléctrica que presta la empresa Eiffage Energia, SLU, a la empresa Fecsa-Endesa.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos UGT y CCOO (registro de entrada de 21 de noviembre de 2008, en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona), modificada en acto de mediación realizado el día 27 de noviembre de 2008 respecto a los días convocados, quedando finalmente fijada para el día 5 de diciembre de 2008, con una duración de 24.00 horas y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa;

Considerando que el servicio que prestan las empresas que intervienen en tareas de mantenimiento en las instalaciones de empresas suministradoras de energía eléctrica debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que garantiza el correcto funcionamiento de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, y debe garantizarse su correcto funcionamiento;

Considerando que una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución.

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que en el presente supuesto se trata de velar para que cualquier avería grave que requiera una actuación inmediata y que impida el suministro de energía eléctrica a la población sea debidamente resuelta, razón por la que se valora procedente que la empresa contratista de mantenimiento garantice la misma dotación de personal que la prevista en fin de semana;

Considerando que en el trámite de audiencia las partes en conflicto han efectuado sus propuestas de servicios mínimos, como consta en el acta de 27 de...

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