ORDEN TRE/547/2008, de 16 de diciembre, por la que se garantizan los servicios esenciales de mantenimiento de la red eléctrica que presta la empresa Eiffage Energia, SLU, a la empresa Fecsa-Endesa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/547/2008, de 16 de diciembre, por la que se garantizan los servicios esenciales de mantenimiento de la red eléctrica que presta la empresa Eiffage Energia, SLU, a la empresa Fecsa-Endesa.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos UGT y CCOO (registro de entrada de 15 de diciembre de 2008) en la empresa Eiffage Energia, SLU, para los días 19, 22 y 23 de diciembre de 2008, de 00.00 a 24.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa;

Considerando que el servicio que prestan las empresas que intervienen en tareas de mantenimiento en las instalaciones de empresas suministradoras de energía eléctrica debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que garantiza el correcto funcionamiento de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, y debe garantizarse su correcto funcionamiento;

Considerando que una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que en el presente supuesto se trata de velar para que cualquier avería grave que requiera una actuación inmediata y que impida el suministro de energía eléctrica a la población sea debidamente resuelta, razón por la que se valora procedente que la empresa contratista de mantenimiento garantice la misma dotación de personal que la prevista en fin de semana;

Considerando que recientemente se dictó la Orden TRE/521/2008, de 1 de diciembre, de idénticas características, en la que se efectuó tramite de audiencia y se solicitó un informe a la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la...

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