ORDEN EMO/69/2012, de 26 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general del día 29 de marzo de 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC), Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), Intersindical-Confederación Sindical de Cataluña (I-CSC), Confederación General del Trabajo (CGT) y Coordinadora Obrera Sindical (COS), prevista para el día 29 de marzo de 2012, de 0.00 a 24.00 horas y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras asalariados, funcionarios públicos, personal estatutario y de otro personal administrativo y laboral, de todos los sectores productivos y de servicios, con inclusión de todas las Administraciones Públicas, que presten su trabajo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña;

Visto que, según las convocatorias, en las empresas en que el trabajo esté organizado en turnos continuados la huelga se iniciará con el comienzo del turno de noche del día 28 y finalizará con la finalización del turno de tarde del día 29, si el turno de tarde se inicia el día 29 y finaliza el día 30, la huelga se realizará durante toda la jornada de trabajo, si al menos el 50% de la jornada de trabajo se corresponde con el día 29, si la jornada laboral comienza antes de las 0.00 horas del día 29, la huelga comenzará al inicio de esta jornada;

En el sector de la prensa escrita diaria en su edición en papel, agencias informativas, así como aquellas empresas que realizan su impresión, la huelga comenzará a las 7.00 horas del día 28 y finalizará a las 7.00 horas del día 29. En este sector, el personal de administración podrá acogerse a la misma convocatoria de carácter general del día 29, siempre que su función no esté vinculada a redacción o producción.

Igualmente, los trabajadores y redactores que realicen exclusivamente diarios digitales o páginas web, con contenido informativo, harán la huelga el día 29 en las mismas condiciones que el resto de trabajadores. Si los redactores y trabajadores hacen su labor informativa tanto para la producción en papel como para la digital, comenzarán la huelga a las 7.00 horas del día 28 y la finalizarán a las 7.00 horas del día 29 de marzo.

Considerando que se trata de una huelga general que afecta a todas las actividades que se desarrollan en el territorio de Cataluña y que afecta tanto a personal laboral como funcionario y estatutario, hay que velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo, indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga;

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, y la disposición adicional tercera del Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, el consejero de Empresa y Empleo tiene la facultad para la determinación de los servicios mínimos dentro del ámbito territorial de Cataluña, en el caso de huelgas de personal laboral de empresas, entidades o instituciones encargadas de la prestación de servicios esenciales sobre los que recaiga la titularidad de la competencia, así como en caso de huelgas de personal funcionario, laboral y estatutario que preste sus servicios en departamentos, organismos o entidades de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que hay que distinguir entre la fijación de servicios mínimos para garantizar los derechos esenciales de la ciudadanía, objeto de esta Orden, y los servicios de seguridad y mantenimiento, que corresponde fijarlos a las empresas una vez oída la representación de las personas trabajadoras; estos servicios de seguridad y mantenimiento garantizan la seguridad de las personas y cosas durante la huelga, así como el mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas, con la única finalidad de que se pueda reanudar el trabajo sin dificultad, en cuanto finalice la huelga, tal como establece el artículo 6.7 del Real decreto legislativo 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y jurisprudencia constitucional, entre la que cabe citar la sentencia 11/1981, de 8 de abril;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y jurisprudencia de aplicación;

Considerando que los servicios que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales y, por ello, la atención de las urgencias de orden público, bomberos, policía, violencia de género, protección civil, salvamento marítimo, urgencias de servicios sanitarios y otros análogos se considerarán servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados;

Considerando que el suministro de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales y alumbrado público son elementos imprescindibles para el desarrollo de las necesidades ciudadanas que afectan a la salud, la salubridad y la seguridad públicas y son medios necesarios para el desarrollo de otros derechos, así como para dar servicio a los centros sanitarios y, en general, a todas aquellas empresas e instituciones que prestan servicios esenciales para la ciudadanía;

Considerando que los servicios de vigilancia y de extinción de incendios son indispensables para mantener la seguridad de la ciudadanía, derecho reconocido en el artículo 17 de la Constitución, se deberá prestar este servicio ininterrumpidamente durante la duración de la huelga, así como la prestación a otras actividades que requieran custodia;

Considerando que el servicio de transportes de mercancías y viajeros que llevan a cabo las empresas del sector debe tratarse como un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que en el caso del transporte de mercancías hay que garantizar el transporte de aquellas que abastecen los establecimientos sanitarios y farmacias y aquellas que, por su naturaleza perecedera, no sean susceptibles de conservación más allá de 48 horas;

Considerando que el movimiento de viajeros y desplazamientos se ha ido diversificando en los últimos años y las horas de entrada y salida del trabajo y los centros de enseñanza y centros sociales y sanitarios no se producen únicamente en las llamadas horas punta, sino que hay una distribución a lo largo del día que se tiende a homogeneizar, motivada, entre otros, por las jornadas intensivas, las flexibilidades horarias y la conciliación de la vida laboral y familiar, y dado que este hecho afecta de una manera especialmente grave las personas sin vehículo particular, las personas mayores, las personas con disminución, y las personas que residen en zonas más aisladas, que son las que sustancialmente dependen del medio colectivo de transporte, hay que garantizar unas franjas horarias amplias; respecto al transporte regional operado por Renfe Operadora los servicios mínimos se establecen a lo largo de toda la jornada, dada la dificultad técnica de parar y retomar el servicio en diferentes momentos de la jornada; y respecto al transporte relativo al aeropuerto de Barcelona, éste ha de coincidir con la afluencia de llegadas y salidas de aviones, las cuales ya están sujetas al establecimiento de servicios mínimos; en cualquier caso, se da la posibilidad a los diferentes operadores para que se intensifique la frecuencia de paso en aquellos períodos en los que la afluencia de usuarios sea superior;

Considerando que para garantizar la seguridad del tráfico tanto en las poblaciones como en las carreteras y los túneles es necesario el control permanente de las instalaciones y los semáforos, y tener la capacidad de actuación inmediata en caso de situaciones de riesgo, como pueden ser accidentes, incendios, etc., para hacer frente a las incidencias o emergencias que se produzcan;

Considerando que para poder garantizar la seguridad de la circulación vial hay que asegurar el paso en las áreas de peaje, como elemento regulador, tanto por las vías automáticas como por las vías manuales, con una presencia mínima de personal, para así modularlas en función de la intensidad de las situaciones de riesgo que puedan producirse como consecuencia del tráfico, así como asegurar las actividades de control y de mantenimiento, de asistencia y de señalización de incidencias a causa de su relación directa con la seguridad, por lo que todas estas actividades deben ser consideradas esenciales;

Considerando que los medios de comunicación y los entes dependientes tienen, entre otras, una función informativa que es necesario tratar como un derecho esencial de la ciudadanía, que debe realizarse conforme a los principios señalados en el artículo 20 de la Constitución;

Considerando que los servicios funerarios deben tratarse como servicios esenciales ya que afectan derechos como la salud y la salubridad, y otras prestaciones básicas, recogidos en el artículo 43 de la Constitución, debe garantizarse la recogida de los difuntos cuando no se disponga de las instalaciones adecuadas que permitan aplazar el traslado, de acuerdo con lo exigido por la Ley de policía mortuoria sanitaria y, en caso de que se supere la capacidad de las instalaciones de refrigeración, se efectuará el traslado a las salas de velatorio y al cementerio o la incineradora; según el caso, será preciso...

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