ORDEN TRE/83/2010, de 19 de febrero, por la que se garantizan los servicios esenciales de mantenimiento de la red eléctrica que presta la empresa Acciona Instalaciones, SAU, a la empresa Endesa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/83/2010, de 19 de febrero, por la que se garantizan los servicios esenciales de mantenimiento de la red eléctrica que presta la empresa Acciona Instalaciones, SAU, a la empresa Endesa.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Acciona Instalaciones, SAU (registro de entrada de 9 de febrero de 2010, en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona), prevista para el día 24 de febrero de 2010, de 0 a 24 horas y que afecta toda la plantilla del centro de trabajo ubicado en la calle Binèfar, 28-32, Barcelona;

Considerando que el servicio que prestan las empresas que intervienen en tareas de mantenimiento en las instalaciones de empresas suministradoras de energía eléctrica debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que garantiza el correcto funcionamiento de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, y debe garantizarse su correcto funcionamiento;

Considerando que la empresa Acciona Instalaciones, SAU, cubre las tareas de mantenimiento en la red eléctrica de Endesa en los distritos 5, 6, 7, 8 y 9 de Barcelona, Badalona, Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet;

Considerando que una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que en el presente supuesto se trata de velar para que cualquier avería grave que requiera una actuación inmediata y que impida el suministro de energía eléctrica a la población sea debidamente resuelta, razón por la que, y en atención al acuerdo al que han llegado las partes, se valora procedente la disponibilidad de una brigada mixta presencial de dos personas (un móvil y...

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