ORDEN TRI/101/2004, de 6 de abril, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan las empresas contratistas de montaje y mantenimiento del sector del metal que realizan su actividad en empresas suministradoras de energía eléctrica y del sector químico de la provincia de Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/101/2004, de 6 de abril, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan las empresas contratistas de montaje y mantenimiento del sector del metal que realizan su actividad en empresas suministradoras de energía eléctrica y del sector químico de la provincia de Tarragona.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos MCA-UGT de Cataluña y CCOO (registro de entrada de 25 de marzo de 2004), con una duración de 48 horas, desde las 6.00 horas del día 15 de abril de 2004 hasta las 6.00 horas del día 17 de abril;

Considerando que las empresas contratistas del sector del metal intervienen en tareas de mantenimiento en las instalaciones de empresas suministradoras de energía eléctrica y del sector químico, siendo estas unas actividades peligrosas por la gravedad que podría tener un accidente producido como consecuencia de una avería o del funcionamiento defectuoso de las instalaciones, ya se trate de escapes, derrames, explosiones, etc., con repercusiones graves para las personas, los bienes y el medio ambiente;

Considerando que dichas empresas cuentan con una organización de autoprotección y un plan de emergencia interior para la prevención de los riesgos y el control inmediato de los siniestros que puedan producirse, en cumplimiento del Decreto 174/2001, de 26 de junio, que regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, que se dicta en desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil, que establece la obligación de los centros, establecimientos y dependencias susceptibles de originar riesgos graves;

Considerando que la actividad de las empresas de suministro de energía eléctrica debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, será preciso garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones por las repercusiones que podría tener para la población un corte de suministro eléctrico en caso de avería o accidente.

Considerando que es preciso garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y el derecho a la seguridad previstos en los artículos 15 y 17 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales de la persona que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa...

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