ORDEN EMO/119/2012, de 4 de mayo, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta el colectivo de educadores de las guarderías municipales y servicios complementarios que dependen del Instituto Municipal de Educación de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el comité de huelga del colectivo de educadores de las guarderías municipales y servicios complementarios que dependen del Instituto Municipal de Educación de Barcelona (registro de entrada de 27 de abril de 2012), prevista para los días 8, 9 y 10 de mayo de 2012, y que afecta al colectivo de educadores de las guarderías;

Considerando que en situación de huelga se ha de valorar si ésta afecta a servicios que puedan ser considerados esenciales, es decir, si afecta a derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, y también lo especifica así el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios;

Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;

Considerando que el servicio que prestan las guarderías afectadas por la huelga, como centros que cuidan a niños en edad preescolar, es un servicio esencial para la población ya que, si bien no afecta al derecho a la educación de los niños, sí que afecta al derecho al trabajo de los padres y madres que dejan a sus hijos bajo la tutela del centro, lo que posibilita que la población adulta de la que dependen los niños ejerza su derecho al trabajo en aquellos casos en que es difícil encontrar otras vías de solución para hacerlo efectivo y poder así conciliar la vida familiar con la laboral, y que en todo caso los centros deberán informar a los usuarios de la situación excepcional;

Considerando que ante la posibilidad de que quede interrumpido el servicio educativo y de tutela de los niños en los centros, teniendo en cuenta que se podría producir una situación de falta de vigilancia o de atención de los niños, se hace necesario, para la debida seguridad y para evitar incidencias graves, que se presten unos servicios mínimos consistentes en la presencia de una persona del equipo directivo del centro y, además, un tercio del personal del centro durante el horario comprendido entre las 9.00 y las 17.00 horas, dado que de 8.00 a...

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