ORDEN de 2 de noviembre de 2001, por la que se garantiza el servicio esencial que efectúan las universidades públicas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 2 de noviembre de 2001, por la que se garantiza el servicio esencial que efectúan las universidades públicas de Cataluña.

Vista la convocatoria de huelga en todas las universidades públicas españolas para el día 7 de noviembre de 2001, de 0 h a 24 h, comunicada por CCOO y UGT, la cual afecta a todo el personal docente y no docente de las universidades públicas catalanas;

Considerando que la huelga afecta, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, a la Universidad de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad Rovira i Virgili, la Universidad de Lleida y la Universidad de Girona durante el día 7 de noviembre y que afecta a todo el personal;

Considerando que en situaciones de huelga que afectan a servicios esenciales se debe compatibilizar tanto el ejercicio del derecho de huelga como los otros derechos constitucionales, garantizados a través de la fijación de los servicios mínimos correspondientes, para que la huelga no prive a los ciudadanos de la realización de sus derechos constitucionales básicos, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Considerando que, a pesar de que la interrupción de la actividad de la enseñanza en las universidades tiene lugar durante una jornada en la que no se producen mayoritariamente exámenes y que, por tanto, se debe considerar que no queda gravemente afectado el derecho a la educación que determina el artículo 27 de la Constitución española, las universidades públicas de Cataluña, para la prestación de sus servicios, necesitan de una infraestructura mínima al objeto de permanecer operativas, ya que disponen de instalaciones y de determinados centros específicos, laboratorios y actividades que es necesario mantener para el funcionamiento adecuado de los centros y poder dar el servicio de enseñanza con las debidas condiciones de cara a los días posteriores a la huelga;

Considerando que entre las actividades necesarias que es preciso asegurar, hay que destacar las de acceso a los centros y que, por tanto, han de mantenerse las instalaciones con el acceso libre, para que el personal que lo desee pueda prestar el servicio, conforme al derecho al trabajo del artículo 35 de la Constitución española, por lo que deberá disponerse de un equipo de personas para asegurar el mencionado acceso y la prestación de los servicios de mantenimiento y de seguridad;

Considerando que, para garantizar mínimamente las funciones administrativas y aquellas que han de realizarse con plazos improrrogables, así como el derecho a la información, hay que mantener una mínima infraestructura de servicio de registro y de telefonía, considerándose adecuado, como mínimo, un registro general para cada universidad;

Considerando que las actividades y las funciones de establos y de experimentación obligan a mantener los animales en situación de cuidado adecuado y que habrán de ser objeto de prestación de servicios, así como las unidades que necesiten una atención constante como son los laboratorios, centros radioactivos y análogos por el tipo de materias sobre las que se trabaja y la necesidad de un control adecuado de las mismas dependencias;

Considerando que las tareas y los sistemas informáticos de las universidades deben mantenerse para poder dar los servicios universitarios...

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