ORDEN EMO/4/2014, de 13 de enero, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vistes las comunicaciones de huelga presentadas por el comité de empresa de Televisió de Catalunya (actualmente Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, SA), ambas con registro de entrada de 3 de enero de 2014, que están previstas para el día 16 de enero de 2014, desde las 21.00 horas hasta las 21.30 horas, y para el día 17 de enero de 2014, desde las 14.15 horas hasta las 14.45 horas, y que afecta a toda la plantilla de Televisió de Catalunya;

Considerando que Televisió de Catalunya es una empresa pública, creada por la Ley 10/1983, de 30 de mayo, sometida a los principios generales de información objetiva, veraz e imparcial, de respetar la libertad de expresión y el pluralismo, y los principios de igualdad, entre otros;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Dado que la Constitución, en el artículo 20, enmarcado en la Sección sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, a recibir libremente la información y, en su apartado tercero, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, los cuales están obligados a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas;

Considerando que los planes de emergencias de protección civil incluyen la intervención de los medios de comunicación públicos como instrumentos indispensables de difusión para garantizar su desarrollo;

Considerada la duración de la huelga, se cree suficiente garantizar la cobertura de la información indispensable en caso de que se produzca una emergencia para la población, todo ello teniendo en cuenta que en la actualidad los ciudadanos tienen acceso a diferentes fuentes informativas y que la huelga tiene una duración de menos de una hora por día de huelga, por lo que no se conculca el derecho a la información con las garantías ya indicadas;

Considerando que en huelgas anteriores de características análogas en esta misma empresa se dictó la Orden EMO/340/2013, de 27 de diciembre, la Orden EMO/329/2013, de 19 de diciembre, la Orden EMO/42/2013, de 14 de...

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