ORDEN EMO/329/2013, de 19 de diciembre, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga presentada por el comité de empresa de Televisió de Catalunya (actualmente Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA) el 13 de diciembre de 2013, que está prevista para el día 24 de diciembre de 2013, inicialmente desde las 20.00 hasta las 22.00 horas, y que finalmente se llevará a cabo desde las 20.50 hasta las 21.20 horas, y que afecta a toda la plantilla de Televisió de Catalunya;

Considerando que Televisió de Catalunya es una empresa pública, creada por la Ley 10/1983, de 30 de mayo, sometida a los principios generales de información objetiva, veraz e imparcial, de respetar la libertad de expresión y el pluralismo, y los principios de igualdad, entre otros;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la Constitución, en el artículo 20, enmarcado en la Sección sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, a recibir libremente la información y, en su apartado tercero, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, que están obligados a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas;

Considerando que los planes de emergencias de protección civil incluyen la intervención de los medios de comunicación públicos como instrumentos indispensables de difusión para garantizar su despliegue;

Considerada la duración de la huelga, se considera suficiente garantizar la cobertura de la información indispensable en el caso de que se produzca una emergencia para la población, todo ello teniendo en cuenta que en la actualidad los ciudadanos tienen acceso a diferentes fuentes informativas y que la huelga tiene una duración de menos de una hora, por lo que no se conculca el derecho a la información con las garantías ya indicadas;

Considerando que en huelgas anteriores de características análogas en esta misma empresa se dictaron la Orden EMO/31/2013, de 21 de febrero, y la Orden EMO/42/2013, de 14 de marzo, en las que se garantiza la emisión de la información necesaria en caso de...

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