ORDEN EMO/148/2014, de 8 de mayo, por la que se modifican la Orden EMO/140/2014, de 6 de mayo, y la Orden EMO/145/2014, de 7 de mayo, por las que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto que se observa que el artículo 1 de las Órdenes EMO/140/2014, de 6 de mayo, y EMO/145/2014, de 7 de mayo, por las que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, SA durante la huelga del día 8 al 31 de mayo de 2014 para el personal de radio y del 11 al 31 de mayo de 2014 para el personal de televisión.

Considerando que las convocatorias de huelga en la empresa Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, SA coinciden con el periodo electoral para las elecciones de representantes al Parlamento Europeo del día 25 de mayo de 2014, motivo por el cual corresponde realizar las precisiones normativas oportunas para garantizar el derecho a una información veraz y objetiva, y posibilitar la emisión de los espacios de propaganda electoral según criterios de la Junta Electoral;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar los artículos 1 de la Orden EMO/140/2014, de 6 de mayo, y de la Orden EMO/145/2014, de 7 de mayo, por las que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, SA durante la huelga del día 8 al 31 de mayo de 2014 para el personal de radio y del 11 al 31 de mayo de 2014 para el personal de televisión, en los términos que se indican a continuación:

La emisión de un tercio de los espacios informativos.

La emisión de la información necesaria en caso de que se produzca una emergencia para la población.

La emisión de los espacios gratuitos de propaganda electoral fijados por la Junta Electoral.

Artículo 2

Notifíquese esta Orden a los...

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