ORDEN EMO/262/2013, de 23 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de distribución de especialidades y productos farmacéuticos que la empresa Federación Farmacéutica, SCRL, presta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga efectuada por el comité de empresa de Federación Farmacéutica, SCRL (registro de entrada de 4 de octubre de 2013, en el Tribunal Laboral de Cataluña), que está prevista desde las 04.00 horas del día 28 de octubre hasta las 23.00 horas del día 31 de octubre de 2013, y desde las 04.00 horas del día 4 de noviembre hasta las 23.00 horas del día 5 de noviembre de 2013, y que afecta a la plantilla del centro de trabajo que la empresa tiene en Terrassa;

Considerando que el servicio que presta la empresa de distribución de productos y de especialidades farmacéuticas, como agente intermediario en la distribución de los medicamentos entre los laboratorios farmacéuticos que los fabrican y las oficinas de farmacia que los dispensan a la ciudadanía, hay que considerarlo un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción o falta de distribución puede afectar derechos o bienes constitucionalmente protegidos como es el derecho a la salud, tal como señala el artículo 43 de la Constitución;

Considerando que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su capítulo segundo, refuerza las obligaciones de los almacenes mayoristas, en especial en el ámbito del abastecimiento, como intermediarios que posibilitan la llegada de los medicamentos a cualquier parte del territorio en un tiempo mínimo;

Considerando que se debe compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar unos servicios mínimos equiparables a los que se prestan en un día festivo para cubrir las urgencias y el suministro de aquellos medicamentos que no pueden ser suministrados con antelación;

Considerando que se ha solicitado informe a la Secretaría General del Departamento de Salud;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de...

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