ORDEN TRE/174/2010, de 23 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la empresa Terminal de Contenidors de Barcelona, SA, en el Puerto Autónomo de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/174/2010, de 23 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la empresa Terminal de Contenidors de Barcelona, SA, en el Puerto Autónomo de Barcelona.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Terminal de Contenidors de Barcelona, SA (registro de entrada de 12 de marzo de 2010), desde las 6.00 horas del día 25 de marzo hasta las 5.59 horas del día 27 de marzo de 2010, y desde las 6.00 horas del día 6 de abril hasta las 5.59 horas del 9 de abril de 2010;

Considerando que la empresa realiza la gestión y explotación de la terminal de contenedores del Puerto Autónomo de Barcelona, consistente en efectuar el control de las mercancías y su depósito en la terminal, y dirigir las operaciones de carga y descarga, así como el mantenimiento de las máquinas necesarias para llevar a cabo las operaciones;

Considerando que determinadas mercancías pueden ser perecederas, tóxicas o peligrosas, es necesario velar por la repercusión que para la seguridad o la salud de las personas o el medio ambiente representaría la falta de previsión de unos servicios mínimos, indispensables para garantizar los mencionados derechos.

Considerando que la estructura de organización de la empresa ha cambiado en los últimos años y trabajos que se realizaban en un solo departamento actualmente son realizados en varios, se considera necesario incrementar la dotación de personal en el Área de Operaciones para que queden cubiertos todos los departamentos y poder garantizar un buen funcionamiento de los servicios mínimos imprescindibles.

Considerando que es necesario garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y el derecho a la seguridad previstos en los artículos 15 y 17 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales de la persona que, en conjunto, prevalecen respecto al derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe de ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que en fecha 22 de marzo de 2010, las partes fueron convocadas a una mediación en tramite de audiencia, con la finalidad de que expusieran sus posturas sobre la necesidad de establecer servicios mínimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR