ORDEN EMO/190/2014, de 19 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de prevención, extinción de incendios y salvamentos que presta el cuerpo de bomberos de la Generalidad.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO, UGT y CATAC (registro de entrada de 10 de junio de 2014 en el Departamento de la Presidencia), que se iniciará el día 22 de junio de 2014, con carácter indefinido, con una duración de 10 horas (de 7 a 17 horas para la guardia de 24 horas, y de 11 a 21 horas para la guardia de 10 horas) y, para el resto de personal convocado, desde el inicio de la guardia, y que afecta a todo el personal operativo del cuerpo de bomberos de la Generalidad adscrito a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior, tanto los que realizan trabajos en turno de guardia como los que realizan trabajos de gestión fuera del turno, así como los especialistas GRAF y GRAE;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y en la jurisprudencia de aplicación;
Considerando que el servicio de extinción de incendios que presta el cuerpo de bomberos de la Generalidad no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los bomberos/as, ya que al tratarse de un servicio esencial para en la comunidad su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la seguridad de las personas, así como el derecho a la vida y a la integridad física, al medio natural y al medio ambiente, según los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución;
Considerando que la actividad que desarrollan los bomberos cubre las 24 horas del día y que se organiza a través del turno de guardia de los parques de bomberos, del personal de guardia de las regiones de emergencia y de la Sala Central de Bomberos, y que la Circular de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, determina el personal mínimo de los turnos de guardia para cada uno de los parques de bomberos;
Considerando que el Departamento de Interior lleva a cabo anualmente la campaña de lucha contra los incendios forestales con el fin de apoyar la capacidad operativa de los efectivos del cuerpo de bomberos de la Generalidad ante la previsión de incremento del riesgo de incendios forestales al llegar los meses de verano...
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