ORDEN EMO/351/2012, de 7 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Transports de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga formulada por la sección sindical de la CGT y los sindicatos ACTUB y Plataforma Sindical de Autobuses, en la empresa Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de fecha 29 de octubre de 2012), que, prevista para los días 12 al 16 y 19 al 22 de noviembre de 2012, afectará a toda la plantilla y se desarrollará desde las 2 hasta las 4 horas, desde las 9 hasta las 11 horas y desde las 19.30 hasta a las 21.30 horas. Para el día 23 de noviembre de 2012 el paro será desde las 10 hasta las 16 horas y afectará a toda la plantilla.

Visto el escrito de convocatoria de huelga formulado por la Coordinadora Obrera Sindical, COS, en la empresa Transports de Barcelona, SA (registro de entrada de fecha de 30 de octubre de 2012), que, prevista para los días 12 al 16 y 19 al 22 de noviembre de 2012 con paros para conductores y conductoras desde las 2 hasta las 4 horas, desde las 9 hasta las 11 horas y desde las 19.30 hasta las 21.30 horas; para el material móvil, talleres, agentes de centro y mandos desde las 3 hasta las 4 horas, desde las 9.30 hasta las 10.30 y desde las 21 hasta las 22 horas, y para el resto de personal, la última hora de su turno de trabajo. Para el día 23 de noviembre de 2012 el paro será desde las 10 hasta las 16 horas y afectará a toda la plantilla.

Considerando que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Transports de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès hay que considerarlo un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, a pesar de que existen otros medios de transporte público, como son el metro, los trenes, los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, otras empresas de autobuses con paradas en el interior de Barcelona, el servicio público de taxi, o el desplazamiento mediante automóviles privados, o también a pie o en bicicleta, el hecho es que el transporte público urbano de superficie ha pasado a ser un elemento indispensable como tal medio, del todo necesario e imprescindible en el entorno...

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