ORDEN TRI/189/2004, de 10 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el Hospital de Santa Maria de Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/189/2004, de 10 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el Hospital de Santa Maria de Lleida.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO, UGT y AMIC (registrada de entrada en fecha 3 de junio de 2004 en los Servicios Territoriales en Lleida), prevista para el día 14 de junio de 2004, desde las 08:00 horas hasta las 09:30 horas y para el día 17 de junio de 2004 desde las 08:00 horas hasta las 11:30 horas y que afecta a todos los funcionarios y funcionarias del Hospital de Santa Maria de Lleida;

Considerando que el servicio público que presta el Hospital de Santa Maria de Lleida no puede verse afectado gravemente por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que eso comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derechos reconocidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución española, deberá disponerse la realización de unos servicios mínimos adecuados y proporcionales al servicio esencial que se garantiza y al derecho de huelga de los trabajadores según establecen los artículos 28.2 y 37 de la Constitución española;

Considerando la necesidad de tomar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público citado, medidas capaces de conjugar los intereses generales con los derechos individuales de los trabajadores en huelga, y teniendo en cuenta que la huelga tiene una duración de una hora y media el primer día y de tres horas y media el segundo, y solamente afecta al personal funcionario;

Considerando que en trámite de audiencia las partes han llegado a un acuerdo cuanto a los servicios mínimos, lo que consta recogido en el acta firmada el día 9 de junio de 2004 en los servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida;

Considerando que la facultad de dictar órdenes de servicios mínimos y, por tanto, de restringir el derecho de huelga es una facultad exclusiva de la autoridad gubernativa competente, se valora procedente recoger la propuesta que han acordado las partes, por considerarla adecuada para regular los servicios mínimos en la situación de huelga actual, excepto por lo que respecta a la unidad de cuidados intensivos, en la que se considera procedente mantener el funcionamiento al 100% de la unidad;

Considerando que se ha solicitado informe a la Secretaría General del Departamento de Sanidad y...

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