ORDEN TRE/46/2008, de 14 de febrero, por la que se garantiza el servicio público esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/46/2008, de 14 de febrero, por la que se garantiza el servicio público esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA.

Vista la convocatoria de huelga presentada por la asamblea de trabajadores del Departamento de Señales, Comunicaciones y Taller Unificado de Electrónica de la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA (registro de entrada de 6 de febrero de 2008), que afecta a los trabajadores del citado departamento de la empresa y que se llevará a cabo las jornadas de los día 18 al 22 de febrero de 2008, y de los días 25 al 29 de febrero de 2008, en las franjas horarias de 6.00 a 8.00 horas -turno de mañana-, de 14.00 a 16.00 horas -turno de tarde-, y de 22.00 a 24.000 horas -turno de noche-;

Considerando que el servicio público de transporte de viajeros que lleva a cabo la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, tiene el carácter de esencial para la comunidad, y que no puede quedar paralizado por el ejercicio del derecho de huelga del Departamento de Señales, Comunicaciones y Taller Unificado de Electrónica, ya que afecta de manera sustancial el derecho de los ciudadanos a la libre circulación en condiciones de seguridad, tal como señala el artículo 19 de la Constitución, y particularmente para aquellos que no disponen de medios propios y necesitan desplazarse, teniendo en cuenta el alto grado de movilidad que cubre este medio de transporte, y que hace posible que se garanticen otros derechos, como son el acceso a los puestos de trabajo, a los centros sanitarios, a los centros escolares, así como para poder acceder también a los centros administrativos y otras prestaciones necesarias; y considerando que el servicio que presta la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, es un servicio ágil y rápido que comunica la ciudad y los municipios limítrofes, todos ellos densamente poblados, tratándose de un medio imprescindible para gran parte de usuarios que necesitan desplazarse;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la huelga coincide con los días laborales de dos semanas consecutivas y afecta a franjas horarias de dos horas por turno...

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