ORDEN EMO/7/2011, de 24 de enero, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la empresa Sociedad General de Aguas de Barcelona en los municipios de Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Badalona, Cornellà de Llobregat, Sant Joan Despí y Gavà.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/7/2011, de 24 de enero, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la empresa Sociedad General de Aguas de Barcelona en los municipios de Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Badalona, Cornellà de Llobregat, Sant Joan Despí y Gavà.

Vistas las convocatorias de huelga formuladas por los diferentes comités de empresa de la Sociedad General de Aguas de Barcelona que corresponden a los centros de trabajo de Torre Agbar, Pallars, Collblanc y Consell de Cent en Barcelona además de los de L'Hospitalet de Llobregat, Badalona, Cornellà de Llobregat, Sant Joan Despí y Gavà (registrados de entrada en fecha 17 de enero de 2011 en el Tribunal Laboral de Cataluña), que está prevista en tres franjas horarias, de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas del día 28 de enero de 2011 y de 23 horas del día 28 de enero hasta las 2 horas del día 29 de enero de 2011, y que afecta a la totalidad de la plantilla de los centros de trabajo mencionados;

Considerando que el servicio público que presta la empresa Sociedad General de Aguas de Barcelona, de distribución de agua potable y mantenimiento de la red en los municipios de Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Badalona, Cornellà de Llobregat, Sant Joan Despí y Gavà no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, ya que ello comportaría un riesgo para los usuarios que podría incidir en su salud, derecho prioritario dentro de los fundamentales de la persona, y la no-prestación del servicio conculcaría los artículos 43 y 45 de la Constitución española;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la actividad de la empresa, consistente en la distribución de agua potable y mantenimiento de la red, debe mantenerse en las condiciones de calidad y de seguridad debidas, con el correcto funcionamiento de las instalaciones y la reparación de las averías urgentes que no puedan aplazarse más allá del periodo de duración de la huelga, se ha considerado adecuado fijar unos servicios mínimos consistentes en mantener el personal necesario para gestionar los recursos hidráulicos disponibles para captar, tratar e impulsar el agua necesaria en los...

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