ORDEN TRI/200/2006, de 24 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal facultativo del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/200/2006, de 24 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal facultativo del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato de Metges de Catalunya (registro de entrada 10 de abril de 2006), a partir de les 8 horas del día 26 de abril y hasta las 8 horas del día 28 de abril de 2006, y que afecta a todo el personal facultativo del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT), y que comprende: la Red Hospitalaria de Utilización Pública, el Instituto Catalán de la Salud y los centros de atención primaria, de acuerdo en lo previsto en la disposición adicional 1 de esta norma y del ICS y, además, en relación con la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña; la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña y los centros, servicios y establecimientos mencionados en la disposición adicional 2, de prestación de atención farmacéutica, de prestación ortoprotésica, de pruebas diagnósticas, el transporte sanitario, la oxigenoterapia y la rehabilitación, en las empresas de la Administración pública del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud aquellos centros donde las asociaciones patronales de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (Unión Catalana de Hospitales y Consorcio Asociación Patronal Sanitaria) sean representativas;

Considerando que el servicio público que prestan los centros que configuran el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña afectados por la convocatoria de huelga de asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que eso comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por tanto, prioritario respeto al derecho de huelga, ya que se debe respetar el derecho a la salud y a la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando la necesidad de tomar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la...

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