ORDEN TRI/292/2006, de 13 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el Hospital Universitario de la Vall d'Hebron.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/292/2006, de 13 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el Hospital Universitario de la Vall d'Hebron.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CATAC-CTs (registro de entrada de 6 de junio de 2006), desde las 0 horas hasta las 24 horas del día 16 de junio de 2006, que afecta a todo el personal del ICS que presta sus servicios en el Hospital Universitario de la Vall d'Hebron;

Considerando que el servicio público de asistencia sanitaria que presta el Hospital Universitario de la Vall d'Hebron no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que eso comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por tanto, prioritario respecto al derecho de huelga, ya que se debe respetar el derecho a la salud y a la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando la necesidad de tomar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la duración de la huelga que es de un día y el personal afectado, y las órdenes de servicios mínimos que se han dictado por huelgas similares, como son las órdenes de 8 de junio de 2005, de 29 de marzo de 2006, de 2 de mayo de 2006 y de 5 de mayo de 2006;

Considerando que determinadas prestaciones sanitarias son inaplazables para garantizar el derecho a la salud y a la vida, como son las actividades sanitarias que se prestan en los servicios de urgencias, en las unidades especiales y determinados tratamientos oncológicos, así como las intervenciones necesarias, en un entorno de debida atención asistencial;

Considerando que es preciso garantizar la atención de las urgencias en todos los centros de atención extrahospitalaria con un mínimo de un 25% de la plantilla, considerando la duración de la huelga;

Considerando que la atención sanitaria debe llevarse a cabo en un entorno de higiene y bienestar en el que se garantice el servicio de limpieza y de hoteleria;

Visto que las partes en conflicto fueron convocadas a una mediación, en trámite de audiencia, sobre la necesidad o no de establecer unos servicios mínimos, y ambas partes formularon sus propuestas, tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR