ORDEN TRE/13/2010, de 19 de enero, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal estatutario (sanitario y de gestión y servicios) del Instituto Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/13/2010, de 19 de enero, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal estatutario (sanitario y de gestión y servicios) del Instituto Catalán de la Salud.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CGT (registro de entrada de 5 de enero de 2010), que está prevista para los días 21 y 28 de enero de 2010, de 0 a 24 horas, y que afecta a todo el personal estatutario (sanitario y de gestión y servicios) del Instituto Catalán de la Salud;
Considerando que el servicio público que prestan los centros afectados por la huelga no puede verse gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que eso comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por tanto, prioritario respecto el derecho de huelga, ya que se ha de respetar el derecho a la salud y a la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Considerando la necesidad de tomar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la duración de la huelga y el personal afectado, y la orden de servicios mínimos de 18 de junio de 2008 que se dictó para una huelga similar;
Considerando que determinadas prestaciones sanitarias son inaplazables para garantizar el derecho a la salud y a la vida, como son las actividades sanitarias que se prestan en los servicios de urgencias, en las unidades especiales, determinados tratamientos oncológicos, así como las intervenciones necesarias, en un entorno de debida atención asistencial;
Considerando que es preciso garantizar la atención de las urgencias en todos los centros de atención extrahospitalaria con un mínimo de un 25% de la plantilla;
Visto que las partes en conflicto fueron convocadas a una mediación, en trámite de audiencia, sobre la necesidad o no de establecer unos servicios mínimos, y que las partes formularon las propuestas de servicios mínimos que consideraron oportunas, tal y como consta en el acta de 18 de enero de 2010;
Considerando que se ha pedido informe a la Secretaría General del Departamento de Salud;
Considerando lo que disponen los artículos 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del...
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