ORDEN TRE/497/2010, de 25 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza viaria que la empresa Comercial de Serveis Baix Penedès, SA, presta en el municipio de Torredembarra.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/497/2010, de 25 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza viaria que la empresa Comercial de Serveis Baix Penedès, SA, presta en el municipio de Torredembarra.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CCOO en la empresa Comercial de Serveis Baix Penedès, SA (registro de entrada de 19 de octubre de 2010, en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona), cuyo inicio está previsto a partir de las 6.00 horas del día 2 de noviembre de 2010, con carácter indefinido, y que afecta a toda la plantilla del centro de trabajo de Torredembarra;
Considerando que la empresa realiza el servicio de limpieza viaria, que es un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición que favorecen, aparte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas que generan riesgo para los ciudadanos;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la limpieza viaria no puede quedar desatendida, deberá efectuarse dos veces a la semana; además, se deberá recoger en todo momento la materia orgánica y susceptible de descomposición, en caso de que hubiera.
Considerando que en el trámite de audiencia las partes en conflicto han efectuado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el acta de 22 de octubre de 2010;
Considerando que se ha solicitado informe a la Agencia de Protección de la Salud del Departamento de Salud y al Ayuntamiento de Torredembarra;
Considerando lo que el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de...
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