ORDEN TRE/203/2002, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria en todos los centros y establecimientos sanitarios dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
TRE/203/2002, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria en todos los centros y establecimientos sanitarios dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña (registro de entrada de 3 de junio de 2002) para el próximo día 20 de junio de 2002;
Vistas las convocatorias de huelga formuladas por los sindicatos CGT (registro de entrada de 6 de junio de 2002); USOC (registro de entrada de 6 de junio de 2002) y los sindicatos IAC, FTC, USC, CTA, SUF (registro de entrada de 7 de junio de 2002), para el día 20 de junio de 2002;
Considerando que ante una convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y funcionarios y formulada entre otros por los sindicatos más representativos a nivel estatal, es necesario medir la posibilidad del seguimiento de la misma y, en consecuencia, al tenerse que dictar las correspondientes órdenes de servicios mínimos que afectarán a todos los servicios esenciales para la comunidad, se debe valorar esta situación adecuadamente tanto por lo que respecta a su posible seguimiento como por lo que respecta a los servicios mínimos a establecer para garantizar los servicios esenciales para la comunidad;
Considerando que la huelga tiene una duración de 24 horas con las características de ser total y global y afectar a la totalidad de trabajadores y funcionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña y con una duración horaria de la siguiente manera:
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Desde las 0 h a las 24 h de forma general.
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En las empresas con trabajo con turnos continuos, la huelga comenzará con el inicio del turno de noche del día 19 y finalizará con la finalización del turno de tarde del día 20; si el turno de tarde se inicia el día 20 y finaliza el día 21, la huelga se realizará durante toda la jornada de trabajo, si al menos el 50% de la jornada de trabajo se corresponde con el día 20.
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En aquellas empresas que por la naturaleza de su proceso productivo la jornada del día 20 empiece antes de las 0 horas de este día, la huelga comenzará con el inicio de esta jornada.
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En el sector de la prensa escrita diaria, así como aquellas empresas que realizan su impresión, la huelga empezará a las 7 horas del día 19 de junio y finalizará a las 7 horas del día 20 de junio. En este sector, los trabajadores de administración podrán acogerse a la misma convocatoria de carácter general del día 20, siempre que su función no esté unida a redacción o producción.
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Durante el día 19 se producirá el cese, total, de la actividad laboral de todos aquellos trabajadores que presten servicios que tengan relación con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que tengan efectos para el día 20 de junio.
Considerando que la huelga afecta entre otras actividades a un servicio tan esencial como es el de la salud y la protección a la vida, reconocidos en los artículos 43 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, y por tanto será necesario disponer la realización de unos servicios mínimos adecuados y proporcionados al servicio esencial que se garantiza y al derecho de huelga de los trabajadores que garantizan los artículos 28.2 y 37 de la Constitución española;
Considerando que la vida y la salud es un derecho esencial, que en todo caso y circunstancias se debe garantizar con la suficiente y adecuada prestación de servicios mínimos imprescindibles para preservarla;
Considerando que en huelgas de parecidas características, de huelga general y de un día de duración, se dictó en su día la Orden de servicios mínimos de 25 de enero de 1994, será necesario valorar aquella como antecedente y valorando así mismo las correspondiente órdenes de servicios mínimos de carácter sectorial que se han ido...
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