ORDEN EMO/278/2014, de 4 de septiembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que la empresa Elecnor presta en la provincia de Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO) en la empresa Elecnor (registro de entrada de 28 de agosto de 2014 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Tarragona), que está prevista para los días 15, 19, 24, 26 y 29 de septiembre de 2014, 1, 2, 3, 6 y 7 de octubre de 2014, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y que afecta a todo el personal de la empresa en la provincia de Tarragona;

Considerando que el servicio de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que presta la empresa en las instalaciones de empresas suministradoras de energía eléctrica se debe considerar un servicio esencial para la comunidad, porque garantiza el funcionamiento normal de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, y una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto al derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que en este supuesto se trata de velar para que cualquier avería grave que requiera una actuación inmediata y que impida el suministro de energía eléctrica a la población sea debidamente resuelta, por lo que se valora procedente que la empresa contratista de mantenimiento garantice el servicio con la misma dotación de personal que la prevista en fin de semana;

Considerando que se han dictado las órdenes EMO/49/2011, de 16 de marzo; TRE/547/2008, de 16 de diciembre, y TRE/521/2008, de 1 de diciembre, de características similares;

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo;

Considerando que en trámite de audiencia ambas representaciones han...

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