ORDEN EMO/80/2012, de 4 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de ayuda domiciliaria que presta la empresa BB Servicios Diversos, SL, en la ciudad de Lleida.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Unión General de los Trabajadores de Cataluña, UGT, en la empresa BB Servicios Diversos, SL (registro de entrada de 27 de marzo de 2012 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida), que está prevista a partir del día 11 de abril de 2012, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan servicio en el municipio de Lleida;
Considerando que la actividad de la empresa es, esencialmente, dar prestaciones y ayuda a aquel sector de la población que, aunque puede hacer vida en su hogar, necesita de una protección especial y de tutela en determinados momentos por motivos de su edad avanzada, de su discapacidad, de su enfermedad temporal o crónica, etc., o los niños de familias desestructuradas que también requieren el control escolar y otras actividades propias de la asistencia;
Considerando que la ayuda consiste en el desplazamiento del trabajador familiar al domicilio del beneficiario durante el período de tiempo necesario para hacer las tareas oportunas, algunas de carácter necesario e imprescindible, como son las de dar la alimentación en su momento, velar por la medicación del afectado, realizar los trabajos de higiene personal, acompañar a los afectados a los centros médicos y hospitalarios, o los niños a las escuelas;
Considerando que este tipo de servicios se hacen de varias maneras según las personas afectadas, en algunos casos con asistencia diaria, en otros, sólo los días laborables, ya que el afectado puede ser atendido por sus familiares y en otros, en determinados días de la semana, o bien con carácter esporádico;
Considerando que la huelga tiene carácter indefinido y afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan el servicio de ayuda a domicilio en el ámbito del municipio de Lleida;
Considerando que las prestaciones que dan los trabajadores y trabajadoras de la empresa afectan a derechos esenciales, como son el derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria reconocido en el artículo 43 de la Constitución, y otras prestaciones básicas;
Considerando que los beneficiarios de la prestación son esencialmente personas discapacitadas, enfermas, personas de la tercera edad y niños, que necesitan el cuidado y tutela de otra persona y son objeto de especial protección constitucional en los artículos 39, 43, 49 y 50;
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