ORDEN TRE/190/2009, de 17 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial para la seguridad y circulación vial que efectúa la empresa Barcelona de Serveis Municipals, SA, en relación con el servicio de grúas en el municipio de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/190/2009, de 17 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial para la seguridad y circulación vial que efectúa la empresa Barcelona de Serveis Municipals, SA, en relación con el servicio de grúas en el municipio de Barcelona.

Vista la comunicación de huelga efectuada por la sección sindical de CCOO en Barcelona de Serveis Municipals, SA (registro de entrada en el Tribunal Laboral de Cataluña de 9 de abril de 2009), que con una duración de tres horas está prevista desde las 10.15 horas del día 21 de abril de 2009 hasta las 13.15 horas del mismo día, y que afecta al personal operativo de grúa;

Considerando que la empresa realiza, entre otras actividades, la prestación del servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos mal estacionados en las vías públicas de Barcelona, y que es la única empresa que realiza este servicio público en el mencionado municipio;

Considerando que la Constitución, en la sección primera del capítulo II, regula los derechos fundamentales y las libertades públicas y, en concreto, el artículo 15 regula el derecho a la vida y a la integridad física, y el artículo 19 garantiza la libre circulación de los ciudadanos, la cual debe procurarse con las debidas condiciones de seguridad, como manifestación del mismo derecho;

Considerando que en situaciones de huelga que afectan a servicios esenciales debe compatibilizarse tanto el ejercicio de huelga como también, a través de la fijación de servicios mínimos, que la huelga no prive a los ciudadanos de la realización de sus derechos constitucionales básicos, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;

Considerando que el servicio de retirada de vehículos que presta la empresa tiene la consideración de servicio esencial para la comunidad, ya que si no se presta afecta a derechos fundamentales como son los derechos a la seguridad en los desplazamientos y a la libre circulación de los ciudadanos, especialmente para aquellos individuos que tienen limitada su movilidad, con la finalidad de que no se produzcan incidentes graves en el tráfico y aparcamiento de los vehículos;

Considerando que debe tenerse en cuenta que los servicios mínimos deben ajustarse exclusivamente a la retirada de los vehículos que impidan la circulación por las calles del municipio, los que puedan afectar a la movilidad de personas con especial dificultad, como es el caso de las personas disminuidas, así como su traslado...

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