ORDEN TRI/277/2005, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basuras que la empresa Compañía Catalana de Servicios, SA, presta en el municipio de Vilanova i la Geltrú.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/277/2005, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basuras que la empresa Compañía Catalana de Servicios, SA, presta en el municipio de Vilanova i la Geltrú.

Vista la convocatoria de huelga presentada por los representantes de los trabajadores de Compañía Catalana de Servicios, SA (registro de entrada de fecha 9.6.2005), prevista con carácter indefinido a partir del día 20 de junio de 2005, y que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa del centro de trabajo de Vilanova i la Geltrú;

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basuras (fracción de desecho y fracción orgánica), la recogida semanal en el mercado, la recogida de voluminosos, la recogida selectiva de papel, cartón y envases y la limpieza manual de las playas; que también gestiona la desechería y la perrera, tanto la alimentación de los animales como las emergencias y recogida de animales abandonados, los cuales son servicios esenciales para la comunidad ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos como es el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros de enseñanza, y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, será necesario realizar el servicio de recogida de basuras habitual en estas zonas;

Considerando que la recogida de la fracción orgánica debe tener un tratamiento más intenso que el resto de basura, dado su mayor nivel de putrefacción, descomposición, fermentación y olor, será necesario recogerla y transportarla cada 48 horas...

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