ORDEN TRI/388/2004, de 28 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la Associació Asteroide B-612.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/388/2004, de 28 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la Associació Asteroide B-612.

Visto el escrito de convocatoria de huelga (RE de 25 de octubre de 2004 en los Servicios Territoriales de Barcelona) presentado por la Federación de enseñanza de CCOO, prevista para los días 2, 14 y 23 de noviembre de 2004, desde las 7.00 horas hasta las 22.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa;

Visto que la empresa es adjudicataria en régimen de concierto de la gestión del Centro residencia de acción educativa "El Mas" en Gualba y del Centro de acogida "Estels" en El Masnou, y actúa como institución colaboradora de integración familiar, prestando un servicio de acogida a los niños que lo requieren como consecuencia de su situación sociofamiliar, y, según el caso, realizando una función de diagnóstico de la situación en la que se encuentran estos, además de realizar el proceso de selección y validación de familias de acogidas, tareas todas ellas que hay que considerar esenciales para la comunidad, ya que realizan una función de protección de los niños separados de sus familias y que requieren una especial atención;

Considerado que el servicio que presta durante las 24 horas, en razón de 3 turnos, que son cubiertos por 41 educadores, 7 personas de soporte (limpieza, cocina, etc.) y 13 personas que forman el equipo técnico de diagnóstico, que atienden unos 53 niños en régimen de residencia, a los que hay que prestar una atención continuada, además del seguimiento de más de cien familias que acogen niños en régimen de acogida;

Considerando que los beneficiarios de la prestación son niños que necesitan el cuidado y tutela de otra persona y que son objeto de especial protección constitucional, tal como prevé el artículo 39 de la Constitución, sobre protección de la familia y, en especial, de los niños;

Considerando que la autoridad gubernativa ha de dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que las partes han llegado a un acuerdo sobre la necesidad de establecer unos servicios mínimos, tal como consta en el acta de 27 de octubre de 2004, lo que garantiza la debida atención de los menores en el centro de acogida y en el centro...

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