DECRETO 75/2009, de 12 de mayo, de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural relevante.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

75/2009, de 12 de mayo, de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural relevante.

La disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, prevé que la Generalidad se puede comprometer a indemnizar por la destrucción, la pérdida, la sustracción o el daño de obras de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico relevante y habilita para que, por decreto y a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del de Cultura y Medios de Comunicación, se regule el objeto, las condiciones, el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de su compromiso y la manera de hacerlo efectivo.

La disposición mencionada fue modificada por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, para ampliar su ámbito de aplicación al Consorcio del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona.

Este reglamento se fundamenta en los títulos competenciales previstos en el artículo 211 del Estatuto de autonomía, que otorga a la Generalidad competencias exclusivas para ordenar y regular sus finanzas, y en el artículo 127.1.c) del Estatuto, que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre archivos, bibliotecas, museos y otros centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

La garantía de la Generalidad es un sistema de cobertura pública por el que su Administración asume el compromiso de indemnizar en el caso de bienes de interés cultural relevante que se cedan, temporal o definitivamente, para su exposición pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad de la Generalidad o con participación mayoritaria de ésta, ante la posible destrucción, pérdida, sustracción o daño que puedan sufrir en el periodo comprendido entre la cesión de la obra y el momento de su devolución en el lugar designado por la persona cedente e incluyendo, por lo tanto, el transporte, la estancia y la exposición.

La Generalidad cubre a la persona cedente de las obras a exponer a partir de la franquicia establecida en este Decreto y hasta el valor convenido de los bienes objeto de la garantía.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 La finalidad de este Decreto es regular el objeto, las condiciones, el procedimiento y los requisitos para otorgar la garantía de la Generalidad y la manera de hacerla efectiva, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

1.2 La garantía de la Generalidad es el compromiso a indemnizar por la destrucción, la pérdida, la sustracción o el daño que se produzca en obras de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico relevante, que se cedan, temporalmente o definitivamente, a museos, bibliotecas o archivos de titularidad de la Generalidad, o con participación mayoritaria de ésta, para su exposición pública.

Artículo 2

Funcionamiento

2.1 Para el funcionamiento de la garantía, se establece un sistema combinado de seguros: por una parte, la garantía de la Generalidad y, por la otra, un seguro privado que cubre la franquicia de la primera.

2.2 La entidad cesionaria debe contratar, con una entidad aseguradora privada, una póliza de seguros para la cobertura de la franquicia de la garantía de la Generalidad, que es del 10% del valor convenido de la obra o conjunto de obras a exponer. En todo caso, el importe mínimo de la franquicia tiene que ser de 10.000 euros y el importe máximo de 250.000 euros, y el resto del importe hasta llegar al valor convenido de la obra o conjunto de obras a exponer se asegura a cargo de la garantía de la Generalidad.

2.3 La Administración de la Generalidad asume, con cargo a sus presupuestos, la indemnización que exceda del importe de la franquicia hasta el valor convenido de la obra...

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