ORDEN AAM/258/2011, de 5 de octubre, por la que se crea el Libro genealógico de la raza de gallo y gallina ampurdanesa, y se aprueba la reglamentación específica y el estándar racial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/258/2011, de 5 de octubre, por la que se crea el Libro genealógico de la raza de gallo y gallina ampurdanesa, y se aprueba la reglamentación específica y el estándar racial.

La raza de gallo y gallina ampurdanesa tiene gran valor zootécnico por su rusticidad y gran adaptación a las condiciones ambientales adversas.

De acuerdo con el artículo 116.1.a) y el artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que incluye, en todo caso, la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario, y la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

En los últimos años el IRTA ha llevado a cabo acciones de mejora sobre esta población con el fin de proteger, potenciar y mejorar la raza. A tal efecto, y con la finalidad de coordinar las acciones de mejora y mantenimiento del ganado selecto que mantenga el patrimonio genético, es necesario que crear el Libro genealógico de la raza de gallo y gallina ampurdanesa.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece en el artículo 10.f), como línea de actuación en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas, la potenciación de los programas de fomento de la ganadería extensiva y de la mejora genética, teniendo en cuenta especialmente a las razas autóctonas, con la finalidad de conservar el territorio, el paisaje y los ecosistemas y mejorar las producciones ganaderas, su calidad y la adaptación al territorio.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, determina el ámbito de competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, concretamente recoge las referidas a las políticas de agricultura, ganadería y alimentación. Asimismo, el Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, delimita las competencias y establece la regulación, la ordenación y la mejora de la producción ganadera y la sanidad animal.

Por lo tanto, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural la creación del Libro genealógico de las razas autóctonas catalanas y la aprobación de la reglamentación específica y su estándar racial, así como el reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores y criadoras que tengan el ámbito territorial en Cataluña.

Esta Orden ha sido sometida al trámite de audiencia mediante la Mesa sectorial del sector avícola.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación y objetivos

1.1 Se crea el Libro genealógico de la raza de gallo y gallina ampurdanesa, y se aprueba la reglamentación específica y el estándar racial, que constan, respectivamente, en los anexos 1 y 2.

1.2 La creación del Libro genealógico tiene los objetivos de permitir el control técnico de la raza y de disponer de los datos que permitan desarrollar un programa de mejora para la conservación, la selección y la evaluación genética de los animales de la raza, mediante el control de rendimientos, con el fin de destinarlos a la reproducción.

Artículo 2

Contenido

Se podrán inscribir en el Libro genealógico los gallos y gallinas de la raza ampurdanesa que cumplan las condiciones que establece el estándar racial que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores y criadoras

3.1 El Libro genealógico de la raza de gallo y gallina ampurdanesa lo gestionarán las asociaciones de criadores y criadoras de esta raza que tengan por objeto colaborar en su mantenimiento y promoción y que hayan sido reconocidas oficialmente por el director o la directora general competente en materia de ganadería del departamento competente en materia de agricultura y ganadería para gestionar el Libro.

3.2 Las asociaciones interesadas en obtener el reconocimiento oficial para gestionar el Libro genealógico no deben tener ánimo de lucro y deben presentar a la dirección general competente en materia de ganadería del departamento competente en materia de agriucltura y ganadería, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una solicitud que comportará la autorización al departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y medio natural para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación del expediente a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.

  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

  3. Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.

  4. Copia del acto por el que se toma la decisión de solicitar el reconocimiento y se asumen los derechos y las obligaciones derivadas de la gestión del Libro genealógico.

  5. Memoria o documentación que justifique que dispone de los siguientes medios:

    1. Personal suficiente y calificado para atender el buen desarrollo de las funciones propias del Libro genealógico y del programa de mejora, que incluirá un director/a técnico/a del Libro genealógico, que ejercerá la coordinación y seguimiento del programa de mejora y que deberá ser un titulado universitario con conocimientos y formación en materia zootécnica.

    2. Equipo y material informático o mecánico adecuados a las funciones a desarrollar, especialmente para el tratamiento de datos.

    3. Modelos de impresos normalizados para informe y tratamiento de datos dentro de los diferentes registros, o bien, la descripción detallada, en el supuesto de que la normativa del Libro genealógico permita la transmisión de los mencionados datos vía telemática.

    4. Acreditar que tiene medios para realizar los controles analíticos de filiación, que incluya la disponibilidad de servicios de laboratorio a estos efectos, propios o ajenos, a través de técnicas homologadas por el Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.

  6. Acreditar que se dispone de recursos económicos suficientes para la gestión del Libro genealógico y el desarrollo del programa de mejora, según el censo de la raza y la distribución territorial del mismo.

  7. Relación de los efectivos de animales y de criadores que permitan desarrollar el programa de mejora.

  8. Propuesta de reglamentación específica del Libro genealógico, y la del programa de mejora, o, en su caso, adaptación a la reglamentación y al programa preexistentes, avalada por un centro calificado de genética, que incluyan, al menos, los contenidos obligatorios mencionados en los artículos 16 y 21.2 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

  9. Copia de los estatutos o de un reglamento interno de funcionamiento establecido de forma estatutaria, que prevean específicamente la ausencia de discriminación a la hora de realizar sus funciones, en lo referente a la gestión del Libro genealógico entre sus socios, y entre éstos y el resto de ganaderos, y que posibilite la integración como socio en cualquier ganadero que lo desee y cumpla los requisitos...

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