ORDEN AAM/258/2011, de 5 de octubre, por la que se crea el Libro genealógico de la raza de gallo y gallina ampurdanesa, y se aprueba la reglamentación específica y el estándar racial.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
AAM/258/2011, de 5 de octubre, por la que se crea el Libro genealógico de la raza de gallo y gallina ampurdanesa, y se aprueba la reglamentación específica y el estándar racial.
La raza de gallo y gallina ampurdanesa tiene gran valor zootécnico por su rusticidad y gran adaptación a las condiciones ambientales adversas.
De acuerdo con el artículo 116.1.a) y el artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que incluye, en todo caso, la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario, y la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad.
En los últimos años el IRTA ha llevado a cabo acciones de mejora sobre esta población con el fin de proteger, potenciar y mejorar la raza. A tal efecto, y con la finalidad de coordinar las acciones de mejora y mantenimiento del ganado selecto que mantenga el patrimonio genético, es necesario que crear el Libro genealógico de la raza de gallo y gallina ampurdanesa.
La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece en el artículo 10.f), como línea de actuación en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas, la potenciación de los programas de fomento de la ganadería extensiva y de la mejora genética, teniendo en cuenta especialmente a las razas autóctonas, con la finalidad de conservar el territorio, el paisaje y los ecosistemas y mejorar las producciones ganaderas, su calidad y la adaptación al territorio.
El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, determina el ámbito de competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, concretamente recoge las referidas a las políticas de agricultura, ganadería y alimentación. Asimismo, el Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, delimita las competencias y establece la regulación, la ordenación y la mejora de la producción ganadera y la sanidad animal.
Por lo tanto, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural la creación del Libro genealógico de las razas autóctonas catalanas y la aprobación de la reglamentación específica y su estándar racial, así como el reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores y criadoras que tengan el ámbito territorial en Cataluña.
Esta Orden ha sido sometida al trámite de audiencia mediante la Mesa sectorial del sector avícola.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Creación y objetivos
1.1 Se crea el Libro genealógico de la raza de gallo y gallina ampurdanesa, y se aprueba la reglamentación específica y el estándar racial, que constan, respectivamente, en los anexos 1 y 2.
1.2 La creación del Libro genealógico tiene los objetivos de permitir el control técnico de la raza y de disponer de los datos que permitan desarrollar un programa de mejora para la conservación, la selección y la evaluación genética de los animales de la raza, mediante el control de rendimientos, con el fin de destinarlos a la reproducción.
Contenido
Se podrán inscribir en el Libro genealógico los gallos y gallinas de la raza ampurdanesa que cumplan las condiciones que establece el estándar racial que figura en el anexo 2 de esta Orden.
Reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores y criadoras
3.1 El Libro genealógico de la raza de gallo y gallina ampurdanesa lo gestionarán las asociaciones de criadores y criadoras de esta raza que tengan por objeto colaborar en su mantenimiento y promoción y que hayan sido reconocidas oficialmente por el director o la directora general competente en materia de ganadería del departamento competente en materia de agricultura y ganadería para gestionar el Libro.
3.2 Las asociaciones interesadas en obtener el reconocimiento oficial para gestionar el Libro genealógico no deben tener ánimo de lucro y deben presentar a la dirección general competente en materia de ganadería del departamento competente en materia de agriucltura y ganadería, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una solicitud que comportará la autorización al departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y medio natural para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación del expediente a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.
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Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.
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Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
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Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.
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Copia del acto por el que se toma la decisión de solicitar el reconocimiento y se asumen los derechos y las obligaciones derivadas de la gestión del Libro genealógico.
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Memoria o documentación que justifique que dispone de los siguientes medios:
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Personal suficiente y calificado para atender el buen desarrollo de las funciones propias del Libro genealógico y del programa de mejora, que incluirá un director/a técnico/a del Libro genealógico, que ejercerá la coordinación y seguimiento del programa de mejora y que deberá ser un titulado universitario con conocimientos y formación en materia zootécnica.
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Equipo y material informático o mecánico adecuados a las funciones a desarrollar, especialmente para el tratamiento de datos.
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Modelos de impresos normalizados para informe y tratamiento de datos dentro de los diferentes registros, o bien, la descripción detallada, en el supuesto de que la normativa del Libro genealógico permita la transmisión de los mencionados datos vía telemática.
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Acreditar que tiene medios para realizar los controles analíticos de filiación, que incluya la disponibilidad de servicios de laboratorio a estos efectos, propios o ajenos, a través de técnicas homologadas por el Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.
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Acreditar que se dispone de recursos económicos suficientes para la gestión del Libro genealógico y el desarrollo del programa de mejora, según el censo de la raza y la distribución territorial del mismo.
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Relación de los efectivos de animales y de criadores que permitan desarrollar el programa de mejora.
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Propuesta de reglamentación específica del Libro genealógico, y la del programa de mejora, o, en su caso, adaptación a la reglamentación y al programa preexistentes, avalada por un centro calificado de genética, que incluyan, al menos, los contenidos obligatorios mencionados en los artículos 16 y 21.2 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
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Copia de los estatutos o de un reglamento interno de funcionamiento establecido de forma estatutaria, que prevean específicamente la ausencia de discriminación a la hora de realizar sus funciones, en lo referente a la gestión del Libro genealógico entre sus socios, y entre éstos y el resto de ganaderos, y que posibilite la integración como socio en cualquier ganadero que lo desee y cumpla los requisitos...
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