ORDEN MAH/444/2009, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/444/2009, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático.

La sensibilización y la educación ambiental son instrumentos especialmente útiles a la hora de promover el cambio social de mentalidad que exige la transición de la sociedad catalana hacia el desarrollo sostenible.

Las actuaciones de sensibilización y educación ambiental que llevan a cabo por iniciativa propia asociaciones y fundaciones coadyuvan a los esfuerzos que hace la Administración pública en el mismo sentido. Por esta razón, la Generalidad de Cataluña las considera de interés público, y, en consecuencia, contribuye a financiarlas por medio de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Esta Orden introduce dos modificaciones relevantes en relación con el contenido de la Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre: las cooperativas sin ánimo de lucro dejan de ser beneficiarias potenciales de subvenciones y se abandona la línea específica de ayudas para inversiones en instalaciones, dado que la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad quiere priorizar la financiación de las actuaciones de educación y sensibilización ambiental que llevan a cabo asociaciones y fundaciones y favorecer así la consolidación de la estructura asociativa de Cataluña.

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, de creación del Departamento de Medio Ambiente, dispone que corresponde a este departamento establecer, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones en este ámbito.

Considerando que el artículo 74.f) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, y el 26.1.i) del Decreto 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, atribuyen a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad la función de establecer canales de intercambio de información en materia de medio ambiente entre la Administración y la sociedad civil, y la de fomentar las actividades dirigidas a un mejor conocimiento del medio ambiente y su difusión;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 7 de octubre de 2009

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático subvencionables son: campañas de sensibilización ambiental, acciones formativas, recursos para la educación formal y no formal, itinerarios, exposiciones, seminarios, talleres, jornadas, conferencias y congresos.

2.2 Las actuaciones concretas que pueden optar a las subvenciones se determinarán en la resolución de convocatoria anual correspondiente.

2.3 Las subvenciones que regula esta Orden son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos con la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o entidad privada, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere el 100% del coste de la actuación.

.3 Destinatarios/as

3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas siguientes:

  1. Las asociaciones.

  2. Las fundaciones.

    Para poder optar a las subvenciones, las personas jurídicas mencionadas deben ejercer su actividad en Cataluña.

    3.2 Las destinatarias de las subvenciones deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  3. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  7. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  8. En caso de que tengan actividad empresarial y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  9. En caso de que tengan actividad empresarial y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  10. En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales al registro correspondiente.

    El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación de la actuación que, conforme a la base 13 de esta Orden, fija la convocatoria, incluidos los gastos de personal, gastos de viaje, y de funcionamiento propio.

    Los gastos subvencionables están sometidos a las limitaciones siguientes:

  11. Tan sólo se podrán imputar a la subvención las retribuciones efectivamente devengadas por la actividad para la cual fue concedida.

  12. No se podrán imputar a la subvención los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas...

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