RESOLUCIÓN ENS/19/2003, de 13 de enero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes y para la adquisición de nuevas especialidades.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ENS/19/2003, de 13 de enero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes y para la adquisición de nuevas especialidades.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 5 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE núm. 155, de 30.6.1993), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; conforme con lo que dispone el Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE núm. 97, de 23.4.1991), por el que se regula la movilidad entre cuerpos docentes, de acuerdo con la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; de acuerdo con lo que dispone la Resolución GRI/3826/2002, de 30 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 24 de diciembre de 2002 (DOGC núm. 3798, de 13.1.2003), por el que se aprueba la oferta de ocupación pública de los cuerpos de funcionarios docentes para el año 2003, y para proveer las plazas de los cuerpos docentes en Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

Resuelvo:

Abrir convocatoria para la realización de pruebas para la provisión de 460 plazas de funcionarios docentes del cuerpo de maestros, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en Cataluña, y para la adquisición de nuevas especialidades por parte de los funcionarios del cuerpo de maestros, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

Título 1

Procedimientos de ingreso y de acceso

-1 Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 460 plazas.

La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:

C=código; N=número de plazas.

C

Cuerpo

N

597

Maestros

240

590

Profesores de enseñanza secundaria

168

591

Profesores técnicos de formación profesional

30

592

Profesores de escuelas oficiales de idiomas

22

La distribución de estas plazas por cuerpos y especialidades, y la determinación de las plazas de reserva, si procede, es la siguiente:

A=procedimiento de acceso a un cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino; E=procedimiento de acceso a un cuerpo de grupo superior; L=procedimiento de ingreso libre; R=reserva para aspirantes con disminuciones; T=total.

Cuerpo de maestros

C

Especialidad

L

R

T

EES

Educación especial:pedagogía terapéutica

14

1

15

PEF

Educación física

47

3

50

INF

Educación infantil

142

8

150

PMU

Música

24

1

25

Totales

227

13

240

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

C

Especialidad

E

L

R

T

AN

Inglés

10

9

1

20

TEC

Tecnología

40

36

4

80

503

Asesoría y procesos de imagen personal

2

2

-

4

506

Hostelería y turismo

3

3

-

6

507

Informática

5

4

1

10

511

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

4

4

-

8

512

Organización y proyectos de fabricación mecánica

5

4

1

10

524

Sistemas electrónicos

8

6

1

15

525

Sistemas electrotécnicos y automáticos

8

6

1

15

Totales

85

74

9

168

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

C

Especialidad

L

R

T

601

Cocina y pastelería

6

-

6

609

Mantenimiento de vehículos

5

-

5

611

Mecanizado y mantenimiento de máquinas

6

-

6

623

Producción en artes gráficas

3

-

3

627

Sistemas y aplicaciones informáticas

9

1

10

Totales

29

1

30

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

C

Especialidad

A

L

T

133

Alemán

4

4

8

134

Árabe

2

1

3

192

Francés

1

2

3

193

Inglés

4

4

8

Totales

11

11

22

1.2 En estos procedimientos selectivos es de aplicación la siguiente normativa:

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE núm. 238, de 4.10.1990), de ordenación general del sistema educativo.

El Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre (DOGC núm. 2509, de 3.11.1997), por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE núm. 307, de 24.12.1993), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de otros estados miembros de la Comunidad Europea.

El Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE núm. 97, de 23.4.1991), por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático.

El Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (BOE núm. 288, de 2.12.1991), por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se adscriben los profesores correspondientes al cuerpo citado y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.

El Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE núm. 155, de 30.6.1993), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes.

El Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE núm. 242, de 10.10.1995), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

El Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE núm. 85, de 10.4.1995), por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

El Real decreto 1692/1995, de 20 de octubre (BOE núm. 268, de 9.11.1995), por el que se regula el título profesional de especialización didáctica, modificado por el Real decreto 321/2000, de 3 de marzo (BOE núm. 55, de 4.3.2000).

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE núm. 110, de 8.5.1998), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

El Decreto 66/1999, de 9 de marzo (DOGC núm. 2852, de 22.3.1999), sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

Ley 31/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), de medidas fiscales y administrativas.

Otras disposiciones de aplicación general, así como lo que se establece en esta convocatoria.

Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.

-2 Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en los procedimientos selectivos, el aspirante deberá reunir los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales.

a) Ser español, tener la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados en los que, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea, o estar incluido en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.

c) Estar en posesión, o reunir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo determina esta base. En caso de que la titulación citada se haya obtenido en el extranjero, deberá previamente haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de maestro o de profesor de educación secundaria.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de la docencia.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que participen acogiéndose a lo que se establece en el apartado a) de esta base con nacionalidad no española deberán acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública, en su estado de origen.

f) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo cuerpo en el que aspiran a ingresar.

El cumplimiento de los requisitos citados anteriormente se entenderá que debe producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Para participar por el procedimiento de ingreso libre, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales, los requisitos siguientes:

2.2.1 Para el ingreso en el cuerpo de maestros:

Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de alguna de las siguientes titulaciones: maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria.

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