RESOLUCIÓN EDU/311/2008, de 22 de enero, de convocatoria para la concesión de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondientes al año 2007.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/311/2008, de 22 de enero, de convocatoria para la concesión de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondientes al año 2007.

Visto el III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, firmado el 10 de octubre de 2005, entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales, y ratificado por el Gobierno de la Generalidad el 8 de noviembre de 2005 (DOGC núm. 4517, de 24.11.2005), que prevé en el apartado 5.4 la continuidad del fondo de acción social y establece su dotación económica para el año 2007;

Visto el Acuerdo de la Comisión de acción social de la Mesa sectorial de negociación del personal docente de educación pública no universitaria de 21 de enero de 2008, por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas del fondo de acción social y se acuerda su aplicación;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente, a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para la concesión de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondientes al año 2007.

.2 Destinar para la concesión de estas ayudas hasta un importe máximo de 5.848.011,56 euros a cargo de la partida presupuestaria EN03/233000100/4210 del presupuesto para el año 2008.

.3 Las ayudas sociales se solicitarán y otorgarán con sujeción a las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

.4 Delegar la competencia para resolver esta convocatoria en el director general de Recursos del Sistema Educativo.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 22 de enero de 2008

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

  1. Bases generales

    1. Objeto

      Es objeto de estas bases la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondientes al año 2007.

    2. Modalidades

      Las ayudas objeto de esta convocatoria se clasifican en las siguientes modalidades:

      001 Ayuda para personas disminuidas.

      002 Ayuda por ascendentes dependientes.

      003 Ayuda por tratamiento odontológico.

      004 Ayuda por ortodoncia.

      005 Ayuda por prótesis.

      006 Ayuda por reducción de dioptrías.

      007 Ayuda por tratamiento de foniatría.

      008 Ayuda por tratamiento de psicoterapia.

      009 Ayuda por tratamiento de personas afectadas de enfermedad celiaca.

      010 Ayuda por tratamientos de fertilidad.

      011 Ayuda por trámites de adopción.

      012 Ayuda por nacimientos y adopciones.

      013 Ayuda por guarderías.

      014 Ayuda por colonias de recreo.

      015 Ayuda por estudios universitarios.

      016 Ayuda por defunción.

      017 Ayuda por sepelio.

      018 Ayuda excepcional.

    3. Contenido

      Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica, con la finalidad de restablecer la salud o compensar una parte de los gastos que la persona solicitante haya pagado, durante el año 2007, por cada una de las modalidades objeto de la convocatoria, y en ningún caso superarán los gastos ocasionados por el hecho causante.

      Estas ayudas serán incompatibles con otras prestaciones o indemnizaciones que ya cubran la totalidad del gasto.

    4. Comisión de acción social

      La Comisión de acción social del personal docente no universitario (CASD) tiene carácter paritario y están representadas la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de negociación del personal docente de educación pública no universitaria.

      La Comisión de acción social del personal docente no universitario (CASD) es el órgano responsable del proceso de valoración de solicitudes y propuesta de resolución de la convocatoria, y como tal atenderá las reclamaciones e interpretará estas bases.

    5. Contenido económico

      Las cantidades destinadas a las diferentes modalidades de ayuda las determinará la Comisión de acción social del personal docente no universitario de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del fondo establecido.

    6. Participantes

      6.1 Pueden tomar parte en esta convocatoria:

      1. El personal funcionario docente no universitario al servicio de la Generalidad de Cataluña: funcionarios e interinos.

      2. Los familiares y asimilados del personal incluido en el apartado anterior en caso de muerte del titular.

      La persona beneficiaria se derivará del orden excluyente que se establece a continuación:

      b.1) El/La cónyuge viudo o viuda, o pareja de hecho y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado o la cónyuge separada y el ex cónyuge, si no hubieran nupcias posteriores y si, por sentencia judicial firme, tienen atribuida tutela de los hijos menores o incapacitados o hijas menores o incapacitadas, o se hubiese condenado al causante al pago de la pensión alimentaria. En los casos en los que no haya declaración judicial de la que se derive la obligación de pagar pensión alimentaria o la atribución de tutela, así como en los casos de separación de hecho, será beneficiario el cónyuge si percibe ingresos menores al doble del salario mínimo interprofesional.

      b.2) Los hijos o las hijas menores de edad o mayores incapacitados o incapacitadas, o en situación de paro sin subsidio que convivieran con la persona causante y a su cargo.

      b.3) Ascendientes de la persona causante, de su cónyuge o de la pareja de hecho que convivieran con aquella y a su cargo.

      b.4) Otros parientes y asimilados que convivieran con la persona causante y a su cargo.

      En caso de concurrencia de personas beneficiarias del mismo grado se preferirá el más próximo al más remoto.

      6.2 En el caso de que haya más de un miembro de la unidad familiar trabajando al servicio de la Generalidad de Cataluña, sólo uno de ellos podrá pedir la ayuda para un mismo supuesto de hecho y de beneficiario.

      6.3 En el caso de solicitar ayuda para hijos o hijas, se harán constar los apellidos y el nombre y el NIF del padre o de la madre no solicitante, en el apartado correspondiente a prestaciones para hijos e hijas del modelo de solicitud.

    7. Requisitos generales

      7.1 Para tener derecho a las ayudas mencionadas deberán cumplirse los requisitos generales siguientes:

      1. Ser funcionario docente no universitario al servicio de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de Función Pública, que hayan prestado servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2007.

      2. Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2007.

        A los efectos de lo que establece este punto, queda asimilada a la situación de servicio activo la incapacidad temporal.

        También puede participar el personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria para cuidar a un hijo o a una hija o a un familiar hasta el segundo grado mientras perdure el derecho de reserva del puesto de trabajo.

      3. Otros requisitos que se determinen en las normas específicas de cada modalidad de ayuda.

        7.2 Todas las referencias genéricas a los hijos e hijas en las bases específicas se entenderán hechas tanto a los hijos biológicos o hijas biológicas como a los adoptados o adoptadas, o en régimen de acogida o tutela.

        7.3 Proporcionalidad.

        El personal mencionado en la base 6.1.a), que de acuerdo con el apartado 7.1 tenga derecho a las ayudas y no haya completado un tiempo de 6 meses de servicios durante el año 2007, percibirá el importe de la ayuda aplicando los coeficientes siguientes:

      4. Hasta 90 días de servicios: del 33% de la ayuda.

      5. De 91 días hasta 180 días de servicios: del 66% de la ayuda.

        Por la naturaleza y forma de adjudicación de las ayudas no será de aplicación esta cláusula de proporcionalidad a las modalidades de ayuda por sepelio y de ayuda excepcional, ni a las ayudas otorgadas a personas beneficiarias en caso de muerte del/de la titular en el año 2007.

    8. Solicitudes

      Las personas interesadas deberán presentar la solicitud debidamente rellenada según el modelo oficial que se podrá recoger en la sede del Departamento de Educación y en cada uno de los respectivos servicios territoriales y en las oficinas territoriales y gestoras, y en el Consorcio de Educación de Barcelona y en la Secretaría General de Servicios Penitenciarios, de Rehabilitación y Justicia Juvenil y en los servicios territoriales del Departamento de Justicia; también estará disponible en la dirección electrónica...

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