ORDEN AAM/259/2011, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas al alumnado de centros educativos dentro del marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas y para la promoción de la organización y el desarrollo de determinadas medidas de acompañamiento, y se convocan las ayudas de promoción y suministro de fruta correspondientes al curso escolar 2011-2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/259/2011, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas al alumnado de centros educativos dentro del marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas y para la promoción de la organización y el desarrollo de determinadas medidas de acompañamiento, y se convocan las ayudas de promoción y suministro de fruta correspondientes al curso escolar 2011-2012.

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CE) 13/2009, recoge la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros educativos con la finalidad de estimular el consumo y crear hábitos de consumo más saludables.

El Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión de 7 de abril, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en aquello relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de frutas y hortalizas al alumnado de los centros educativos en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, cofinanciado con el estado miembro. El artículo 6.2 del mencionado Reglamento establece que los estados miembros podrán seleccionar a las personas solicitantes de ayudas.

Con el fin de alcanzar este objetivo el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pretende seleccionar las entidades que quieran colaborar en la distribución de frutas y hortalizas en el marco del Plan de consumo de frutas en las escuelas 2011-2012 comunicado a la Comisión el 31 de enero de 2011 y autorizarlas como solicitantes de ayuda, al amparo de lo que establece el Reglamento (CE) 288/2009, de 7 de abril de 2009, que regula las condiciones generales de la autorización.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en caso de que en la gestión de las subvenciones participen entidades colaboradoras, se exige la formalización de un convenio de colaboración que regule las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora. Asimismo se establece que en caso de que la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, la selección se hará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

De acuerdo con lo que disponen la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, en relación con los principios generales y de actuación con medios electrónicos y con la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, así como lo que establece la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña y el Decreto 56/2009, de 7 de abril, sobre el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y dado que se ha podido constatar que los posibles beneficiarios disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de solicitud de esta ayuda, se hace patente y es factible establecer la tramitación administrativa de la fase de solicitud de participación de los centros educativos sólo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 26/2010.

En este sentido, valorada la conveniencia de promover el consumo de frutas y hortalizas y conseguir instaurar entre la juventud hábitos alimenticios más saludables, el objetivo de esta Orden es convocar a las entidades que quieran colaborar con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en la promoción y distribución de frutas y hortalizas en las escuelas, regular el régimen de colaboración y establecer los requisitos y las obligaciones que deben cumplir. Asimismo es conveniente precisar las condiciones generales que se deben cumplir para la gestión y concesión de estas ayudas.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros educativos, en el marco del Plan de consumo de fruta en las escuelas, y las ayudas para promover la organización de determinadas actividades que garanticen la aplicación eficaz del Plan (medidas de acompañamiento), que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la promoción y el suministro de frutas y hortalizas al alumnado de centros educativos durante el curso escolar 2011-2012, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las entidades colaboradoras de la ayuda a la promoción y el suministro de frutas es el último día del tercer mes siguiente al periodo de suministro objeto de la solicitud. Las entidades que quieran participar en esta ayuda deben pedir la autorización como entidad colaboradora al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La dotación máxima de la subvención prevista en esta convocatoria es de 1.345.600,00 euros, que se financian el 50% a cargo del presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el otro 50% con cargo al presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM), por un importe de 672.800,00 euros cada uno.

La aportación total del DAAM por esta ayuda con naturaleza de crédito anticipado va a cargo de la partida AG06/D/482000100/6130/0000 del presupuesto del DAAM del año 2012 dotada con un importe máximo de 672.800,00 euros. La concesión de las ayudas se condiciona a la existencia de crédito en el momento de dictar la resolución de la concesión.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificar la resolución expresa a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de solicitud. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Artículo 3

Los productos susceptibles de suministrar en los centros educativos, en el marco del Plan de consumo de fruta en las escuelas, durante el curso escolar 2011-2012, son: melocotones, nectarinas, ciruelas, peras, manzanas, cerezas, albaricoques, naranjas, mandarinas, fresones, plátanos, uva, kiwis, zanahorias, guisantes, habas, tomates mini (cherry y pera).

Disposición adicional

El encargado de la gestión del pago de las ayudas financiadas al 50% a cargo de fondo del FEAGA es el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, tal como se establece en el Decreto 396/2006, de 17 de octubre, que constituye y regula el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias para que dicte las instrucciones complementarias que hagan falta para promover y facilitar la aplicación de esta Orden y desarrollar los convenios de colaboración específicos.

Segunda

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 3 de octubre de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es promover, en el ámbito territorial de Cataluña, el consumo de frutas y hortalizas mediante el suministro en fresco de frutas y hortalizas al alumnado de centros educativos en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, de acuerdo con lo que regula el Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril.

—2 Personas beneficiarias

Las personas destinatarias de estas ayudas son los alumnos y las alumnas que asistan regularmente a un centro educativo, de los niveles educativos que establezca la convocatoria de ayudas del correspondiente curso escolar.

3 Entidades solicitantes perceptoras de la ayuda para los gastos de promoción y...

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