DECRETO 93/2002, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas específicamente a personas que se incorporen en los Programas de Garantía Social y se abre convocatoria para la presentación de solicitudes para la realización de acciones durante...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

93/2002, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas específicamente a personas que se incorporen en los Programas de Garantía Social y se abre convocatoria para la presentación de solicitudes para la realización de acciones durante los años 2002-2003.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), establece en su artículo 23, apartados segundo y tercero, que las administraciones educativas deben garantizar una oferta suficiente de los Programas de Garantía Social dirigidos a los alumnos que no alcancen los objetivos de la enseñanza secundaria obligatoria, con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita su incorporación en la vida activa o proseguir sus estudios en las diferentes enseñanzas reguladas en esta Ley y, especialmente, en la formación profesional específica de grado medio a través del procedimiento que prevé el artículo 32.1 de la Ley.

La Orden de fecha 22 de julio de 1993, publicada en el DOGC número 1781 de 9.8.1993, regula los Programas de Garantía Social autorizados por el Departamento de Enseñanza, que pretenden proporcionar a los alumnos mayores de 16 años que se encuentren desescolarizados o con riesgo de abandono escolar por no haber alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria o, si procede, los de otras enseñanzas equivalentes, una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

El Departamento de Trabajo, de acuerdo con sus competencias en materia de formación ocupacional y en el ámbito del programa de subvenciones para la realización por los centros colaboradores del Departamento de Trabajo de cursos de formación ocupacional al amparo de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo, publicada en el DOGC número 3067, de 31.1.2000, colabora con el Departamento de Enseñanza en la planificación de las acciones de orientación y de formación dirigidas a alumnos que se incorporen en los Programas de Garantía Social antes mencionados.

Se considera conveniente que las acciones de orientación y formativas dirigidas a los alumnos de los Programas de Garantía Social se desarrollen en coincidencia con los periodos lectivos escolares en atención al colectivo al que se dirigen los cursos mencionados, especialmente, teniendo en cuenta la Orden de 14 de noviembre de 2001, de convocatoria para el año 2002 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas que se incorporen en Programas de Garantía Social de acuerdo con lo que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, antes mencionada, publicada en el DOGC número 3525, de fecha 30.11.2001, que prevé la posibilidad de que, en relación con las acciones formativas dirigidas a este colectivo, se puedan ejecutar las acciones más allá del año natural del ejercicio presupuestario correspondiente.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Decreto establece con carácter innovador respecto al resto de subvenciones gestionadas por el Departamento de Trabajo, un programa de subvenciones dirigidas al colectivo de alumnos que se incorporen en los Programas de Garantía Social para la realización de acciones formativas que se desarrollen con carácter bianual a cargo de dos ejercicios presupuestarios consecutivos.

El Decreto tiene por objeto no sólo establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación ocupacional dirigidas a personas que se incorporen en los Programas de Garantía Social sino también establecer una convocatoria específica dirigida a los centros colaboradores que ya han solicitado, al amparo de la Orden de 14 de noviembre de 2001, la obtención de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas al colectivo mencionado, para que puedan presentar una nueva solicitud donde se haga constar que optan por acogerse a lo establecido en el Decreto por lo que respecta a la duración de las acciones formativas correspondientes, a cargo de los ejercicios presupuestarios 2002 y 2003.

Visto lo que establecen los artículos 36 y 92.7 así como el Capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002;

Considerando que se han consultado los Departamentos de Enseñanza y de Economía y Finanzas y se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo de Cataluña y el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo;

A propuesta del consejero de Trabajo y del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación ocupacional dirigidas a personas que se incorporen en los Programas de Garantía Social, que se desarrollen con carácter bianual a cargo de dos ejercicios presupuestarios consecutivos.

1.2 El consejero de Trabajo dictará anualmente una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en este Decreto que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2

Convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas que se incorporen en los Programas de Garantía Social durante el período 2002-2003.

2.1 Para la convocatoria correspondiente a la realización de acciones formativas durante el periodo 2002-2003 únicamente podrán presentar las solicitudes correspondientes los centros colaboradores que hayan solicitado previamente la obtención de subvenciones para la realización de las acciones formativas dirigidas a personas que se incorporen en Programas de Garantía Social de acuerdo con lo que prevé la Orden de 14 de noviembre de 2001, de convocatoria para el año 2002 para la concesión de subvenciones para la realización de determinadas acciones que prevé la Orden de 14 de enero de 2000 y publicada en el DOGC núm. 3525, de fecha 30.11.2001, los cuales podrán optar por acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto mediante la presentación de una solicitud expresa en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del Decreto en el DOGC.

2.2 La solicitud se deberá presentar dirigida al director general de Empleo en los lugares de presentación establecidos en el artículo 7, juntamente con la nueva temporalización para la realización de las acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto. En caso de que se ejerza la opción mencionada en el apartado anterior, el plazo de realización de las acciones formativas será hasta el 30 de junio de 2003.

2.3 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las acciones formativas correspondientes a las anualidades 2002-2003 es de 3.906.578,00 euros (código...

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