ORDEN IRP/117/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas en participación ciudadana y mejora de la calidad democrática, y se abre convocatoria pública para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/117/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas en participación ciudadana y mejora de la calidad democrática, y se abre convocatoria pública para el año 2010.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuye al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación la promoción de la participación social. Asimismo, el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, contempla como órgano dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación a la Dirección General de Participación Ciudadana que, entre otros, deberá promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

Por una parte, las dos convocatorias anteriores, de los años 2008 y 2009, han demostrado la vigencia de esta línea de apoyo para mejorar la capacidad de los responsables políticos y técnicos de los entes locales y consorcios y de mejora de proyectos de participación ciudadana y de la calidad democrática. Estas acciones formativas son un buen complemento de la actividad desempeñada en los diferentes territorios para promover la implicación ciudadana en los asuntos públicos locales.

Por otra parte, la experiencia de las convocatorias de subvenciones dirigidas a las asociaciones para la elaboración de planes de participación ha permitido incorporar a la agenda de estas entidades y de otras organizaciones sociales la necesidad de conocer con más detalle los canales, las herramientas y las metodologías adecuadas para facilitar la iniciativa y el debate ciudadano en los asuntos colectivos.

Nos encontramos, pues, con dos tipos de demandas, las que proceden del mundo institucional local y las de las asociaciones y otras organizaciones sociales, a las que esta convocatoria quiere dar respuesta.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas;

Visto lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas al programa de formación de participación ciudadana y mejora de la calidad democrática.

Artículo 3

Habrá dos periodos de presentación de solicitudes, con los plazos siguientes:

Primer periodo: se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el 25 de mayo de 2010.

Segundo periodo: se iniciará el 26 de mayo de 2010 y finalizará el 30 de septiembre de 2010.

Artículo 4

4.1 La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 150.000 euros, distribuidos en las partidas presupuestarias del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2010 siguientes:

IT0502D/449000100/1310.

IT0502D/460000100/1310.

IT0502D/461000100/1310.

IT0502D/481000100/1310.

IT0502D/482000100/1310.

4.2 Las cuantías máximas para otorgar en cada periodo son 110.000 euros para el primer periodo, y 40.000 euros para el segundo.

4.3 De acuerdo con el artículo 59.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando al finalizar un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado la cuantía máxima a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al periodo posterior.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 24 de febrero de 2010

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones es la realización de acciones formativas para mejorar la capacitación de los actores sociales del territorio y del personal de los entes locales con responsabilidad técnica o política en el ámbito de la participación ciudadana y la mejora de la calidad democrática.

.2 Beneficiarios

2.1 Hay dos tipos de beneficiarios:

  1. Los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, las diputaciones y los consorcios constituidos por entes locales.

  2. Las asociaciones, las fundaciones, los colegios profesionales, y las universidades que tengan domicilio social en cualquier municipio de Cataluña y desarrollen las actividades principales también en Cataluña. Se excluyen las entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas orgánicamente a partidos políticos.

    2.2 Los requisitos para tener la condición de beneficiario son:

  3. No estar en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Generalidad, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

  5. Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

  6. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  7. Cumplir, si procede, la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalidez, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de los trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores.

  8. En el caso de las fundaciones, una declaración responsable del cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado de la Generalidad.

    2.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante los certificados previstos en la base 7.3.

    .3 Acciones subvencionables

    3.1 Módulos formativos.

    Los módulos formativos pretenden introducir y desarrollar mínimamente un tema vinculado con la participación ciudadana (6 horas). Estos se dividen en generalistas, instrumentales, sectoriales y poblacionales. Las materias que configuran estos módulos aparecen en el desplegable de la solicitud del EACAT, y se actualizan, en función de las demandas. Actualmente son las siguientes:

    1. La participación, concepto, bases y criterios.

    2. Gobierno local y participación.

    3. Ciudadanía organizada y participación. Los ayuntamientos y las asociaciones.

    4. Espacios y órganos de participación.

    5. Procesos y técnicas de participación. Metodologías.

    6. Planes de participación en los municipios.

    7. La democracia electrónica. Las TIC y la...

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