ORDEN BEF/291/2005, de 23 de junio, de convocatoria de subvenciones para la formalización de convenios con ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia, y la aprobación de sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/291/2005, de 23 de junio, de convocatoria de subvenciones para la formalización de convenios con ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia, y la aprobación de sus bases.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, mediante el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, estructura funcional y territorialmente el sistema catalán de servicios sociales, define la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública y determina a qué administraciones públicas de Cataluña corresponde la titularidad, la gestión y la financiación de dichos servicios.

Dicha norma prevé, en su artículo 29.3, que los entes locales deben ejercer las competencias que les atribuye esta Ley de acuerdo con los planes la actuación social y el resto de la normativa relativa a los servicios sociales, y han de someter el régimen de ingreso y el funcionamiento de los centros que gestionan a la normativa de la Generalidad.

Así mismo, el artículo 30.1 dispone que, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que dicha Ley establece y de los criterios de financiación a que se refieren los artículos 39, 42 y 43, la Administración de la Generalidad, los consejos comarcales y los ayuntamientos establecerán convenios de colaboración para extender progresivamente la cobertura territorial de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, de acuerdo con las determinaciones del IV Plan de actuación social, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003.

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, en su artículo 34.2 dispone que la cooperación interadministrativa tendrá como prioridad el establecimiento, el mantenimiento y la ampliación de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, y podrá extenderse excepcionalmente a todo el sistema catalán de servicios sociales y otros servicios de bienestar social, y prevé los convenios de colaboración como uno de los medios de coordinación interadministrativa entre la Administración de la Generalidad y los entes locales.

También en esta línea, el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria, norma que ha seguido el desarrollo de los servicios sociales, regula, en el marco de la normativa antes indicada, los servicios sociales de atención primaria del sistema catalán de servicios sociales. El artículo 15 de dicho Decreto establece que los instrumentos de coordinación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales que prestan servicios sociales de atención primaria son los previstos en el capítulo 8 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, y que el Departamento de Bienestar y Familia proporcionará apoyo y asistencia técnica a los entes locales y colaborará en la formación de los profesionales que trabajen en este ámbito.

Por otra parte, el Acuerdo del Gobierno de 19 de abril de 2005 autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a financiar los servicios sociales de atención primaria de competencia de los entes locales mediante una aportación, de alcance plurianual para los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, y se aprueban las aportaciones concretas a los entes locales para los ejercicios indicados.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, establece entre los destinatarios de las medidas de apoyo a las familias monoparentales a fin de hacer efectivo el principio de igualdad.

En cuanto a los demás programas de bienestar y familia, deben tenerse en cuenta las competencias del Departamento de Bienestar y Familia que de forma genérica establecen el artículo 3 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, y con carácter específico, el artículo 71 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, el Decreto 354/2004, de 27 de julio, el Decreto 448/2004, de 30 de septiembre, el artículo 4 del Decreto 152/2004, de 27 de enero, y el Decreto 168/2004, de 10 de febrero.

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Catalunya para 2005, y el Decreto legislativo 3/2004, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; así como el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICASS; el Decreto 409/2000, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, y el Decreto 284/2002, de 19 de noviembre, mediante el que el Departamento asume competencias y funciones en materia de atención a la infancia;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales puedan solicitar subvenciones, formalizadas mediante convenios, para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia, y se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria, que figuran en el anexo 1.

1.2 Los convenios que pueden formalizarse de acuerdo con esta convocatoria tienen como finalidad el mantenimiento y la mejora de los servicios sociales de atención primaria, y la financiación de los servicios sociales de atención primaria traspasados al ente local por la Generalidad de Cataluña, y se fija la cooperación técnica y financiera para los ejercicios de los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

Los convenios que pueden formalizarse también tienen como finalidad el apoyo en la financiación de los programas que en materia de apoyo a las familias y a la infancia lleven a cabo los entes locales.

Así mismo, en estos convenios para el ejercicio del año 2005, y en protocolos anuales adicionales a los mismos, para los ejercicios de los años 2006, 2007 y 2008, y sujetas a convocatoria pública anual, se concretará:

a) La cooperación técnica y financiera derivada de los compromisos establecidos con la Administración General del Estado, en aplicación de planes y programas específicos destinados a los servicios sociales de atención primaria.

b) La cooperación técnica y financiera en el ámbito de los servicios sociales especializados, y otras actuaciones, servicios y programas del ámbito de bienestar y familia. En concreto, el apoyo en la realización de actividades en el campo propio de las familias monoparentales.

Artículo 2

Cuantía y aplicación presupuestaria

2.1 Para atender las obligaciones derivadas de los convenios a que se refiere el artículo 1.2, se autorizarán los gastos siguientes a cargo de las partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2005, y las correspondientes para los años 2006, 2007 y 2008:

Servicios sociales de atención primaria

a) Para atender las obligaciones derivadas del Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 19 de abril de 2005, mediante el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a financiar los servicios sociales de atención primaria de competencia de los entes locales, mediante una aportación de alcance plurianual, para los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, y por el acuerdo del Gobierno mediante el que se aprueban las aportaciones a los entes locales para los ejercicios indicados:

Ejercicio 2005. Cuantía máxima inicialmente disponible:

D/461001500/3164. Servicios transferidos atención primaria: 23.483.285 euros.

D/461003000/3164. Servicios sociales de atención primaria: 8.239.896 euros.

Ejercicio 2006. Cuantía máxima inicialmente disponible:

D/461001500/3164. Servicios transferidos atención primaria: 25.127.115 euros.

D/461003000/3164. Servicios sociales de atención primaria: 8.651.895 euros.

Ejercicio 2007. Cuantía máxima inicialmente disponible:

D/461001500/3164. Servicios transferidos atención primaria: 26.886.017 euros.

D/461003000/3164. Servicios sociales de atención primaria: 9.084.495 euros.

Ejercicio 2008. Cuantía máxima inicialmente disponible:

D/461001500/3164. Servicios transferidos atención primaria: 28.768.035 euros.

D/461003000/3164. Servicios sociales de atención primaria: 9.538.722 euros.

b) Para atender las obligaciones derivadas de la cooperación técnica y financiera a que se refiere el artículo 1.2.a):

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio del año 2005 es de 1.331.703,75 euros.

c) Servicios sociales de atención especializada:

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio 2005 es:

Partida D/461001000/3161. Atención a personas con disminución: 974.480 euros.

Partida D/461001100/3161. Apoyo a la integración laboral: 1.766.282 euros.

Partida D/461001200/3161. Atención precoz: 2.806.410 euros.

Partida D/461001300/3162. Atención a las personas mayores: 355.621 euros.

Partida D/461001600/3163. Drogadicción: 268.489 euros.

Partida D/461001700/3163. Sida: 3.551 euros.

Partida D/461001800/3163. Transporte adaptado: 3.136.689 euros.

d) Servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo:

Partida presupuestaria: BE06 D/460.000100/3136.

d.1. Programa de centros abiertos y otros programas diurnos:

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio 2005 es de 1.151.955,74 euros.

d.2. Servicios de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA):

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio 2005 es de 8.384.316,59 euros.

e) Para atender la realización de actividades en materia de apoyo a las familias y a la infancia: familias monoparentales:

Partida presupuestaria BE05 D/460000100/3132.

La cuantía máxima inicialmente disponible para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR