ACUERDO GOV/10/2010, de 26 de enero, por el que se aprueba la formalización de un convenio de colaboración entre la Administración de la Generalidad, mediante el Departamento de Salud, y el Ayuntamiento de Barcelona para la constitución del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona y la aprobación de sus Estatutos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/10/2010, de 26 de enero, por el que se aprueba la formalización de un convenio de colaboración entre la Administración de la Generalidad, mediante el Departamento de Salud, y el Ayuntamiento de Barcelona para la constitución del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona y la aprobación de sus Estatutos.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 50.1 dispuso la creación de servicios de salud autonómicos, que debían integrar todos los centros, servicios y establecimientos de las distintas administraciones territoriales intracomunitarias, bajo la gestión de la respectiva comunidad autónoma. El apartado 2 de este precepto previó la adscripción funcional al servicio autonómico correspondiente, sin perjuicio de que cada Administración pudiera mantener la titularidad de los centros.

En fecha 28 de diciembre de 1987, se formalizó un convenio entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona en cuya virtud se establecieron las bases para la organización de los servicios sanitarios de la ciudad de Barcelona, y para la constitución de un ente consorcial para dirigir y coordinar la gestión de los centros sanitarios de la ciudad, al que se adscribirían los servicios sanitarios del Ayuntamiento de Barcelona. Fruto de este Convenio, en el año 1988 se creó el Consorcio de Hospitales de Barcelona, actualmente denominado Consorcio Sanitario de Barcelona, al que se adscribió el Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria, organismo autónomo de carácter administrativo que el propio Ayuntamiento de Barcelona había creado el 18 de marzo de 1983. A partir de la fecha de adscripción, el Consorcio Sanitario de Barcelona pasó a ejercer las funciones tuitivas que antes desarrollaba el Ayuntamiento.

En coherencia con este proceso, el artículo 5, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria, estableció que configuran el Servicio Catalán de la Salud, entre otros, los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria de los ayuntamientos que se integren o adscriban funcionalmente en los términos de los correspondientes convenios, sin perjuicio de que puedan preservar el mantenimiento de la titularidad para la corporación local.

El Departamento de Salud, en el marco de las competencias que le asigna la precitada Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, debe establecer los criterios, las directrices y las prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y debe velar para garantizar una atención integral de la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud como de la prevención de la enfermedad. De acuerdo con esta Ley, corresponde al Servicio Catalán de la Salud asegurar y garantizar las prestaciones de los servicios del sistema sanitario público.

En este marco normativo, que atribuye a la Generalidad de Cataluña la titularidad de la competencia en materia de asistencia sanitaria y sociosanitaria pública, y de acuerdo con lo que establece el artículo 103, apartado cuarto, de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona establecer los instrumentos de participación en la planificación, la gestión y la evaluación de los centros, los servicios y los establecimientos, instalados en la ciudad, dependientes del Servicio Catalán de la Salud o el organismo que desarrolle las mismas funciones.

La misma Carta municipal de Barcelona hace un reconocimiento legal del Consorcio Sanitario de Barcelona, atribuyéndole la finalidad de dirigir y coordinar la gestión de los centros, los servicios y los establecimientos de atención sanitaria y sociosanitaria y los de promoción y protección de la salud del municipio de Barcelona.

La aprobación de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, posibilitó la creación de una comisión mixta Generalidad de Cataluña - Ayuntamiento de Barcelona para iniciar un cambio en los planteamientos de rol que la ciudad de Barcelona debía ejercer en materia de salud y, concretamente, en la prestación de la asistencia sanitaria a la ciudad a través de sus entes.

La creación del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona comporta la disolución del Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria, al que sucede, asumiendo la posición jurídica de éste mediante la subrogación universal.

La Carta municipal de Barcelona establece, en el artículo 60.b), que la cooperación, que tiene carácter voluntario, se puede hacer, entre otros instrumentos, por consorcio voluntario, entendido como ente asociativo con otras administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.

El artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dispone que el Gobierno puede acordar la constitución de consorcios entre la Generalidad y otras administraciones públicas para una finalidad de interés común o con entidades privadas sin ánimos de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la Administración.

La Ley de ordenación sanitaria de Cataluña prevé la fórmula de gestión consorcial para la gestión y la administración de los centros, los servicios y los establecimientos de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitaria.

El artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece que una de las atribuciones del Gobierno es crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan de la Generalidad o que estén vinculados a ella, y aprobar sus estatutos, si los acuerdos mencionados no requieren una ley del Parlamento.

Dado que se ha llevado a cabo la tramitación prevista en el Acuerdo del Gobierno de 23 de septiembre de 2008, por el que se aprueban, entre otros, los criterios para la creación y modificación de entidades del sector público de la Generalidad y para la incorporación o toma de participaciones en otras, para la incorporación de determinados datos en los sistemas de información corporativa de la Generalidad, y se fijan las directrices para la tramitación de las propuestas de acuerdo del Gobierno y otros actos relativos a fundaciones;

A propuesta de la consejera de Salud, el Gobierno de la Generalidad adopta el siguiente

Acuerdo:

.1 Aprobar la formalización del Convenio de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Salud, y el Ayuntamiento de Barcelona para la constitución del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, que se incorpora en el anexo 1 de este Acuerdo.

.2 Autorizar a la consejera de Salud para que firme, en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Convenio mencionado.

.3 Aprobar los Estatutos del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, que se incorporan en el anexo 2 de este Acuerdo.

.4 Este Acuerdo se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , excepto su anexo 1.

Barcelona, 26 de enero de 2010

Laia Bonet Rull

Secretaria del Gobierno

Anexo 2

Estatutos del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona

Capítulo I
Disposiciones generales (artículos 1 a 4)
Artículo 1

Denominación y naturaleza.

Artículo 2

Domicilio y centros.

Artículo 3

Objeto y funciones.

Artículo 4

Personalidad jurídica y relaciones con el Consorcio Sanitario de Barcelona.

Capítulo II

Regímenes jurídicos, materiales y principios rectores (artículos 5 a 11)

Artículo 5

Régimen jurídico del Consorcio.

Artículo 6

Régimen patrimonial.

Artículo 7

Recursos.

Artículo 8

Régimen contable y presupuestario.

Artículo 9

Régimen de personal.

Artículo 10

Régimen de contratación.

Artículo 11

Régimen de los actos del Consorcio.

Capítulo III

Órganos de gobierno, dirección, coordinación y participación (artículos 12 a 31)

Artículo 12

Órganos de gobierno y dirección.

Artículo 13

Naturaleza del Consejo Rector.

Artículo 14

Composición y régimen jurídico.

Artículo 15

Funciones del Consejo Rector.

Artículo 16

Presidencia y vicepresidencia del Consejo Rector.

Artículo 17

Funciones del presidente o de la presidenta.

Artículo 18

Funciones del vicepresidente o de la vicepresidenta.

Artículo 19

Convocatoria de las sesiones del Consejo Rector.

Artículo 20

Régimen de sesiones del Consejo Rector.

Artículo 21

Quórum de constitución de las sesiones.

Artículo 22

Adopción de los acuerdos del Consejo Rector.

Artículo 23

Secretario o secretaria del Consejo Rector.

Artículo 24

Funciones del secretario o de la secretaria del Consejo Rector.

Artículo 25

Formalización y archivo de las actas.

Artículo 26

Naturaleza de la Comisión Ejecutiva y régimen.

Artículo 27

Composición de la Comisión Ejecutiva y sesiones.

Artículo 28

Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 29

Consejero delegado o consejera delegada.

Artículo 30

Consejo de Dirección.

Artículo 31

El o la gerente.

Capítulo IV

Modificación de los Estatutos, adhesión, separación y disolución del Consorcio (artículos 32 a 35)

Artículo 32

Modificación de los Estatutos.

Artículo 33

Adhesión de nuevas instituciones.

Artículo 34

Separación del Consorcio.

Artículo 35

Disolución del Consorcio.

Disposiciones transitorias
Disposición adicional
Disposición final

Estatutos del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1

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