ORDEN ENS/62/2012, de 15 de marzo, de modificación de la Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y varios aspectos organizativos del bachillerato y su adaptación a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El artículo 11.4 de la Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y diversos aspectos organizativos del bachillerato y su adaptación a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno, establece que en cada curso de la etapa los alumnos pueden realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado y que estas pruebas no se pueden hacer antes de los cinco últimos días de clases, según se establezca en el calendario escolar del curso.

Con la finalidad que el alumnado tenga más tiempo para alcanzar los objetivos de aprendizaje de las materias no superadas en la evaluación final ordinaria del mes de junio, aumentando sus posibilidades de obtener una evaluación positiva, se modifica el procedimiento de evaluación final del primer curso de bachillerato, para establecer la realización de las pruebas extraordinarias en los primeros días del mes de septiembre. En el segundo curso de bachillerato se mantiene el actual calendario de las pruebas extraordinarias debido a la necesaria coordinación con las convocatorias anuales, de junio y septiembre, de las pruebas de acceso en la universidad.

Actualmente, la realización de estas pruebas extraordinarias en los primeros días del mes de septiembre para el alumnado de primer curso de Bachillerato, está prevista en el calendario escolar del curso.

Con esta modificación se consolida una evaluación final que se realiza en dos momentos diferentes del curso: una evaluación final ordinaria que se realiza al final del periodo lectivo del curso, y una evaluación final extraordinaria posterior a la celebración de las pruebas extraordinarias.

Por otra parte, se limita hasta un máximo de dos materias, aquellas que pueden ser objeto de modificación de la calificación por parte del equipo docente, en la sesión de evaluación final extraordinaria, posterior a las pruebas extraordinarias, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en esta misma Orden, y en aplicación del artículo 18 del Decreto 142/2008, de 15 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del bachillerato en Cataluña, según el cual el equipo docente, actuando de manera colegiada, tiene que valorar la evolución del alumnado en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación a...

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