ORDEN GAP/19/2006, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y se convocan las ayudas correspondientes para el año 2005.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/19/2006, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y se convocan las ayudas correspondientes para el año 2005.

Dado el Acuerdo de la Comisión de Acción Social del personal funcionario e interino y del personal laboral de 13 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras del fondo de acción socials para el año 2005 y del Acuerdo de la Mesa sectorial del personal de administración y técnico, de 21 de diciembre, de ratificación de estas bases;

Dado el artículo 5.4 del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de fecha 10 de octubre de 2005, que establece la dotación económica del fondo de acción social para el año 2005;

Dado el artículo 54.7 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, de fecha 8 de abril de 2005, en el que se establece la dotación económica del fondo de acción social para el año 2005;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que figuran en el anexo de esta Orden y convocar las ayudas correspondientes para el año 2005.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Barcelona, 16 de enero de 2006

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña correspondientes a gastos o hechos ocurridos en el año 2005.

.2 Modalidades

Ayuda para hijos o hijas u otros dependientes con disminuciones, físicas, psíquicas y/o sensoriales.

Ayuda para guardería.

Ayuda escolar.

Ayuda para estudios universitarios.

Ayuda odontológica.

Ayuda por defunción del empleado/a público/a.

Ayuda por defunción de los hijos o hijas o el/la cónyuge.

Ayuda para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años.

Ayuda por nacimiento, adopción y/o acogida de un hijo o hija.

Premio por jubilación.

Ayuda por prótesis oculares y auditivas.

Ayuda psiquiátrica y psicológica.

Ayuda para ascendentes dependientes.

Ayuda por enfermedad celíaca.

.3 Contenido

3.1 Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica, y su finalidad es la de restablecer la salud o de compensar parte de los gastos que la persona solicitante haya tenido por alguna o algunas de las modalidades objeto de esta convocatoria.

3.2 En los casos en que el importe sufragdo sea inferior a la cuantía correspondiente por ayuda, se otorgará el importe del gasto acreditado.

.4 Comisiones de acción social

4.1 La Comisión Sectorial de Acción Social tiene carácter paritario y en ella están representados la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales firmantes del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de 10 de octubre de 2005: CCOO, CATAC, UGT y CEMSATSE.

4.2 La Comisión de Acción Social del personal laboral, que deriva del artículo 54.7 del VI Convenio único, tiene carácter paritario y están representados la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE): CCOO, UGT y IAC.

4.3 Las comisiones de acción social del personal de administración y técnico y del personal laboral estudiarán y valorarán las solicitudes al efecto de proponer la concesión correspondiente ante el Director General de la Función Pública.

4.4 Las comisiones harán la propuesta de concesión con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad y objetividad. Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y los datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

.5 Contenido económico

5.1 Las cuantías destinadas a las diferentes modalidades de ayudas son las determinadas en las bases específicas. En el caso de no tener suficientes recursos económicos para atender las peticiones en su totalidad, las comisiones establecerán el procedimiento que consideren oportuno para que todos los participantes puedan percibir al menos una parte de la modalidad de ayuda solicitada.

En caso de que se produzca un remanente, las comisiones de acción social podrán acordar la redistribución de esta cuantía.

5.2 Se percibirá la ayuda proporcionalmente al tiempo de servicios prestados durante el año 2005, a excepción de la ayuda por defunción del empleado/a público/a y el premio por jubilación, así como, de las ayudas que puedan solicitar con motivo de la defunción del empleado/a público/a, los beneficiarios que se establecen en la base general 6.1.c) y las demás ayudas a las que el personal jubilado durante el año 2005 tenga derecho según las bases específicas de la presente convocatoria.

.6 Participantes y beneficiarios

6.1 Pueden tomar parte en esta convocatoria:

a) El personal de administración y técnico de la Generalidad de Cataluña, funcionario e interino, previsto en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que hayan prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2005.

b) El personal laboral de la Generalidad de Cataluña con contrato fijo o contrato de duración determinada incluido en el ámbito del VI Convenio colectivo único que hayan prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2005.

c) En caso de defunción del empleado/a público/a, los familiares y los beneficiarios referidos en el párrafo siguiente, siempre que en el momento de su muerte cumpliera los requisitos que establece la base general 7.1 y los correspondientes a la ayuda solicitada.

La persona beneficiaria se establecerá teniendo en cuenta el orden excluyente que se determina a continuación:

Primero: hijos o hijas del causante.

Segundo: el cónyuge viudo o viuda o pareja de hecho sobreviviente. No tienen derecho a la ayuda si están separados de hecho o de derecho.

Tercero: otros parientes que convivan con el causante y estuviesen a su cargo. Sen entenderá que viven a su cargo los que perciban ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.

En caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda en partes iguales; si concurren parientes de grado diferente, se preferirá el más próximo respecto del más remoto.

6.2 Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria, el personal funcionario docente, el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal eventual, los mozos de escuadra y aspirantes a mozos de escuadra, el personal de las universidades y el personal de la Administración de justicia (de auxilio judicial, de tramitación procesal y administrativa y de gestión procesal y administrativa).

.7 Requisitos generales

7.1 Para tener derecho a las ayudas mencionadas, se han de cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2005.

También tienen derecho a las ayudas objeto de la convocatoria los funcionarios o interinos y el personal laboral que se hallen en situación de incapacidad temporal y en excedencia voluntaria para cuidar a un familiar (para cuidar a un hijo o hija y para cuidar a un familiar incapacitado hasta el segundo grado). El tiempo que se permanezca en esta situación se considerará tiempo de servicios prestados a los efectos de lo que dispone la base 5.2 de esta convocatoria.

b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 15.

c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

7.2 En caso de que haya más de un miembro de la unidad familiar trabajando al servicio de la Generalidad de Cataluña, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda para un mismo supuesto de hecho y causante.

No obstante, en los procedimientos de concesión de ayudas en las que el padre y la madre del causante trabajen al servicio de la Generalidad de Cataluña y que, sin formar parte de la misma unidad familiar, ambos soliciten la ayuda para una misma modalidad y causante .hijo o hija., tendrá derecho a la ayuda aquél que acredite, mediante la documentación oportuna, la guarda y custodia cuando el hijo/a sea menor de edad en el año 2005 o la convivencia en el caso de que éste sea mayor de 18 años en el 2005.

7.3 Constituye la unidad familiar, a efectos de estas bases, el personal funcionario o interino y el laboral, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos, hijas u otros familiares que conviven en el mismo hogar y que dependan legalmente y económicamente de la persona funcionaria, interina o personal laboral. A este efecto, si procede, se requerirá la aportación del certificado de convivencia.

7.4 Se presentará una solicitud diferente para cada ayuda y causante, y no se podrá solicitar más de una para el mismo supuesto de hecho y causante.

7.5 El personal funcionario que tenga la condición...

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