ORDEN VCP/17/2009, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden VCP/67/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas que fomenten las redes euroregionales de cooperación en el ámbito de la Euroregión Pirineos Mediterráneo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/17/2009, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden VCP/67/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas que fomenten las redes euroregionales de cooperación en el ámbito de la Euroregión Pirineos Mediterráneo.

La Orden VCP/67/2008, de 18 de febrero, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas que fomenten las redes euroregionales de cooperación en el ámbito de la Euroregión Pirineos Mediterráneo (DOGC núm. 5078, pág. 14868, de 26.2.2008).

Por una parte, la base 6.1, apartado h), de la Orden mencionada establece como documentación que tiene que acompañar la solicitud la declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y que hará falta que el/la beneficiario/a, previo pago de la correspondiente subvención o ayuda, aporte el correspondiente certificado con respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Visto lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, en cuanto a los certificados tributarios y a su obtención por vía telemática;

Visto el Acuerdo de Gobierno aprobado el 27 de noviembre de 2007 para el impulso de la interoperabilidad en la Generalidad de Cataluña;

Dado que es conveniente modificar la base 6 en el sentido de que la firma de la solicitud de la subvención o ayuda por parte del/de la posible beneficiario/a implique la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la comprobación de las obligaciones con la Seguridad Social y también en el sentido de posibilitar que en un futuro se puedan obtener otros documentos por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, previa autorización del solicitante;

Por otra parte, teniendo en cuenta que las bases 8 y 9 de la mencionada Orden VCP/67/2008 establecen que el órgano que resuelve la adjudicación de las subvenciones es la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores, y la base 14.2, que puede iniciar el correspondiente procedimiento de revocación total o parcial;

Dado que es conveniente modificar las bases 8 y 9 en el sentido de que el órgano que resuelve el procedimiento de adjudicación de las subvenciones tiene que ser la persona titular del Departamento competente en materia de Asuntos Exteriores, y la base 14.2 en el sentido de que es la persona titular del Departamento competente en materia de Asuntos...

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