ORDEN CMC/197/2008, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/197/2008, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente a una desventaja competitiva respecto a los medios en otras lenguas, que disponen de unas expectativas de mercado mucho más amplias. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, todo ello sin olvidar la realidad empresarial del sector.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Secretaría de Medios de Comunicación realiza una política de apoyo a los proyectos que tienen por objeto la viabilidad y la consolidación de las empresas del sector de los medios de comunicación en catalán y en aranés, y la vertebración del espacio catalán de comunicación.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, por los que el gobierno y las corporaciones locales pueden subvencionar las publicaciones periódicas de difusión general, las de ámbito local o comarcal redactadas total o mayoritariamente en lengua catalana, y en aranés en el Valle de Aran.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de fianzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas de prensa en soporte papel, que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de abril de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos de actividades o inversiones que fomenten el uso social de la lengua catalana o aranesa que se ejecuten durante el año de la convocatoria, y que sean susceptibles de ser incluidos en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Edición de nuevas publicaciones digitales en catalán o aranés.

  2. Proyectos para la edición en lengua catalana de un medio digital ya existente.

  3. Proyectos que impliquen el fortalecimiento de la estructura empresarial.

  4. Proyectos que impliquen una innovación o mejora sustancial en la aplicación o en el uso de las nuevas tecnologías.

  5. Digitalización de los fondos editoriales o de los archivos fotográficos.

    1.2 La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cualquier caso, los contratistas deben tener una experiencia similar o superior a la de la empresa beneficiaria de la subvención.

    1.3 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria. No obstante, si que será compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin prejuicio de lo que prevé la base 15.3.

    .2 Personas destinatarias

    2.1 Pueden solicitar las subvenciones reguladas en estas bases las empresas periodísticas de titularidad privada que editen una publicación periódica en soporte papel de acuerdo con las definiciones de la base 3.

    2.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

  6. Las asociaciones y otros colectivos sin ánimo de lucro que editen un medio de comunicación.

  7. Las organizaciones y colegios profesionales, las organizaciones sindicales y las organizaciones representativas del sector de la comunicación.

  8. Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas o por entidades privadas con participación mayoritaria en su financiamiento por instituciones públicas

  9. Las publicaciones corporativas, boletines y todas aquellas cuyo objetivo o contenido se dirija principalmente a los miembros de una entidad.

  10. Los reclamos publicitarios, las guías comerciales y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50% de publicidad propia o ajena.

    .3 Definiciones

    A efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Empresa periodística: persona física o jurídica que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, reconocida en su objeto social y, si se trata de una persona física, por medio del alta en el impuesto de actividades económicas.

    3.2 Publicación periódica: la que se edita un mínimo de dos veces al año en soporte papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y una serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

    3.3 Publicación corporativa: la que refleja de una manera destacada en su contenido informaciones y/o opiniones sobre las actividades de una institución...

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