ORDEN MAH/59/2009, de 20 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona, aprobadas por la Orden MAH/386/2005, de 13 de septiembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/59/2009, de 20 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona, aprobadas por la Orden MAH/386/2005, de 13 de septiembre.

Considerando el Decreto 110/2003, de 15 de abril, donde la abeja de la miel fue declarada especie de interés especial;

Vista la Orden MAH/386/2005, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4476, de 26.9.2005);

Con el fin de mejorar algunos aspectos de las bases reguladoras y adecuarlas a las reglas de técnica normativa para la redacción de bases reguladoras de subvenciones;

Visto lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifican las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona aprobadas por la Orden MAH/386/2005, de 13 de septiembre (DOGC núm. 4476, de 26.9.2005).

Las bases que se modifican constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 20 de febrero de 2009

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

.1 Se modifica la base 4.2, que queda redactada de la manera siguiente:

"4.2 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

"a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

"b) Fotocopia compulsada del NIF de la persona que firma la solicitud y acreditación de la representación con la que actúa.

"c) Solicitud de transferencia bancaria para pago del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (modelo EF13), facilitado por las oficinas especificadas en el punto 4.1 o en la web www.gencat.net/economia.

"d) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente inscritos.

"e) Certificado del acuerdo de emprender la actuación para la que se pide la subvención.

"f) Encuesta normalizada de actividades y servicios que...

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