ORDEN de 21 de junio de 2001, de declaración de un nuevo foco de peste porcina clásica y de modificación de la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se modifica y completa la Orden de 14 de junio de 2001, sobre medidas urgentes para la prevención de la peste porcina clásica. (Corrección de errata en el DOGC núm. 3419, pág. 9764, de 28.6.2001).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 21 de junio de 2001, de declaración de un nuevo foco de peste porcina clásica y de modificación de la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se modifica y completa la Orden de 14 de junio de 2001, sobre medidas urgentes para la prevención de la peste porcina clásica. (Corrección de errata en el DOGC núm. 3419, pág. 9764, de 28.6.2001).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Mediante la Orden de 14 de junio de 2001, sobre medidas urgentes para la prevención de la peste porcina clásica (DOGC núm. 3410, de 15.6.2001), modificada y completada por la Orden de 18 de junio de 2001 (DOGC núm. 3412, de 19.6.2001), se declaraba la presencia de peste porcina clásica en explotaciones de municipios de Lleida y se establecían zonas de protección y vigilancia alrededor de los focos, así como medidas específicas para evitar la difusión de la enfermedad.

Ante la aparición de dos nuevos focos de peste porcina clásica (PPC) en explotaciones de los municipios de Mollerussa y Golmés, es necesario proceder a su declaración, así como establecer las zonas de protección y vigilancia.

Por otro lado, teniendo en cuenta la Orden ministerial de 15 de junio de 2001, por la que se establecen medidas de control en relación con la aparición de la peste porcina clásica en España, es necesario modificar dicha Orden de 18 de junio.

De acuerdo con los reales decretos 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, y 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica,

Ordeno:

Artículo 1

Es declara oficialmente la presencia de un foco de peste porcina clásica en una explotación del término municipal de Mollerussa (Lleida).

Artículo 2

2.1 Se establece la zona de protección, con un radio mínimo de 3 kilómetros, que engloba los focos de enfermedad, la cual se delimita en el anexo 1 de esta disposición.

2.2 El anexo 1 de la Orden de 18 de junio de 2001, que modifica y completa la Orden de 14 de junio de 2001, sobre medidas urgentes para la prevención de la peste porcina clásica, queda sustituido por el anexo 1 de esta disposición.

Artículo 3

3.1 Se establece la zona de vigilancia, con un radio mínimo de 10 kilómetros, alrededor del foco de enfermedad, la cual se delimita en el anexo 2 de esta disposición.

3.2 El anexo 2 de la Orden de 18 de junio de 2001, que modifica y completa la Orden de 14 de junio de 2001, sobre medidas urgentes para la prevención de la peste porcina clásica, queda sustituido por el anexo 2 de esta disposición.

Artículo 4

Se declaran de aplicación en estas zonas las medidas establecidas en la Orden de 14 de junio de 2001, sobre medidas urgentes para la prevención de la peste porcina clásica, modificada y completada por la Orden de 18 de junio de 2001.

Artículo 5

Sin perjuicio de las restricciones de movimiento que establece la presente Orden, queda prohibida la entrada de ganado porcino, con destino a vida o matadero, que proceda de las zonas incluidas en el anexo 3 de esta disposición. Esta prohibición no será de aplicación cuando el traslado se realice directamente desde la explotación de origen/procedencia al matadero.

Disposición derogatoria

Queda sin efecto el artículo 8 de la Orden de 18 de junio de 2001, que modifica y completa la Orden de 14 de junio de 2001, sobre medidas urgentes para la prevención de la peste porcina clásica (DOGC núm. 3412, de 19.6.2001).

Barcelona, 21 de junio de 2001

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Zona de protección 1 (foco 1)

La zona de protección 1 comprende:

De la comarca de El Segrià, parte de los términos municipales siguientes: Soses, Torres de Segre y Alcarràs.

  1. Se inicia en la intersección de la autopista A-2 con el límite este del término municipal de Soses.

  2. Desde este punto se establece una línea recta en dirección suroeste hasta llegar al límite sur de la población de Soses.

  3. Desde este punto se establece una línea recta dirección oeste hasta llegar al Mas de Mariano Nyanyo, al término municipal de Soses.

  4. Desde el Mas de Mariano Nyanyo se establece una línea recta en dirección noroeste hasta la intersección de la carretera N-II con el límite con la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. Siguiendo por el límite con la Comunidad Autónoma de Aragón, en dirección norte, hasta la intersección con la carretera que pasa por el Mas Blanc, situado en el territorio aragonés, y por el Mas del Tico, en el término municipal de Soses.

  6. Desde este punto se establece una línea recta en dirección noreste hasta el Mas d’Antoni Mora, situado en el término municipal de Torres de Segre.

  7. Desde el Mas d’Antoni Mora se establece una línea recta en dirección noreste hasta el Mas del...

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