ORDEN VCP/357/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y del deporte, dentro del marco de los planes de formación complementaria de alumnado universitario y postgraduados/as.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Nacional de Educación Física de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/357/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y del deporte, dentro del marco de los planes de formación complementaria de alumnado universitario y postgraduados/as.

Los planes de formación complementaria del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) centran sus objetivos en potenciar la formación complementaria del alumnado universitario y de los/las postgraduados/as en los distintos ámbitos de la educación física y del deporte.

Es por eso que este año se ha considerado necesario abrir las ayudas reguladas en esta Orden a alumnado universitario de primer ciclo, de modo que se han ampliado los perfiles académicos de las personas candidatas, que, hasta ahora, respondían exclusivamente a segundo ciclo y postgraduados/as. Se ha aprovechado también para adaptar las denominaciones de acuerdo con el nuevo plan de estudios.

Vistas las competencias en materia de investigación que prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo INEFC;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

.1 Esta Orden tiene el objeto de aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y del deporte, dentro del marco de los planes de formación complementaria para alumnado de licenciatura o grado y postgraduados/as procedentes de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

.2 En el anexo 1 se prevén las bases generales de aplicación a las ayudas reguladas por esta Orden, y en el anexo 2 se prevén las bases específicas de aplicación a las ayudas a la formación complementaria en campos o áreas específicas relacionadas con la educación física y el deporte.

.3 Se faculta al/la director/a del INEFC para llevar a cabo la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases.

Disposición final

Contra esta Orden o contra las bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/345/2006, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y del deporte, dentro del marco de los planes de formación complementaria de alumnado y postgraduados/as, así como la modificación introducida por la Orden VCP/268/2007, de 16 de julio.

Barcelona, 10 de julio de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo 1

Bases generales

.1 Estas bases tienen el objeto de regular las ayudas que concede el INEFC, en el marco de los planes de formación complementaria, al alumnado de licenciatura o grado y a los/las postgraduados/as de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC. Las ayudas previstas se rigen por las bases generales contenidas en este anexo y las bases específicas que se establecen en el anexo 2.

.2 Condiciones de las personas solicitantes

Para poder solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas solicitantes tienen que cumplir las siguientes condiciones generales:

  1. Alumnado universitario.

    Estar matriculado como alumno/a oficial de licenciatura o grado.

  2. Postgraduados/as.

    Estar en posesión del título de licenciado/a o graduado/a en ciencias de la actividad física y del deporte.

    No pueden optar a las ayudas alumnado o postgraduados/as que hayan sido beneficiarios de una ayuda del INEFC de la misma modalidad durante dos cursos académicos.

    .3 Solicitudes y documentación por presentar

    Las solicitudes se presentarán dentro del plazo y con las condiciones que establezca cada convocatoria y tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación:

  3. Fotocopia del DNI y el NIF de la persona que solicita la ayuda.

  4. Cuando se actúe en nombre de otros, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

  5. Currículo académico y currículo profesional en el ámbito objeto de la convocatoria, según modelo normalizado, que se facilitará con el impreso de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados, ordenados de acuerdo con el baremo de valoración que se establece en estas bases.

  6. Expediente académico en el que conste de manera explícita la media ponderada o certificación académica oficial...

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